Entre los empleados nombrados en el art. 329 del E.T., no están solo los que cobran salarios y demás pagos laborales, sino también los cobradores de honorarios o servicios que viven en un 80% o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogo, sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados.
Fuente: Personas naturales no comerciantes también deben hacer retención al independiente empleado