Desde abril 1 de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior fue un “obligado a presentar declaración de renta”, será necesario que el empleador compare esa retención con lo que sería la “retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos posibles valores de retención.
Fuente: ¿Qué cambios introdujo la Ley 1607 en la retención en la fuente sobre pagos laborales?