Cuando en junio del 2014 se practiquen las medidas del art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio de 2012, los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco, las respectivas retenciones de renta y de IVA, pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el ente jurídico vendedor.
Fuente: ¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?