Esas gabelas tan grandes que se conceden a los declarantes virtuales con el art. 579 (ahorrarse sanciones de extemporaneidad e intereses de mora cuando se presenten situaciones de fuerza mayor), es algo que no se le concede a las personas naturales ni sucesiones ilíquidas que todavía siguen declarando en papel, pues no están obligadas a hacerlo virtualmente.
Fuente: A los declarantes virtuales se les dan más gabelas que a los declarantes en papel