Según el art. 203 del Código de Comercio, la figura de la Revisoría Fiscal es obligatoria en todas las sociedades nacionales por acciones, con excepción de las SAS que no alcancen los topes de activos o de ingresos mencionados en el art. 13 de la Ley 43 de 1990, según lo dispuso en el Decreto 2020 de 2009. Igualmente es obligatoria en todas las sucursales de sociedades extranjeras.
Fuente: Sucursales de sociedades extranjeras no cuentan para el límite de tener máximo 5 revisorías fiscales