La Supersociedades ha dicho que las normas sobre el régimen de inhabilidades a las que se someten los contadores públicos, contenidas en los artículos 42 a 51 de la Ley 43 de 1990, no impiden que se pueda actuar como contador en un ente jurídico donde el representante legal sea el cónyuge del contador.
Fuente: Sí se puede ser contador en una entidad donde el cónyuge sea el gerente