El formato 1732 que la DIAN pidió por primera vez para el año gravable 2011, es un formato que se pidió en virtud de lo establecido en el Art. 631-3 del E.T. este, por lo tanto, queda incluido en el rango de artículos del Estatuto donde también están incluidos todos los reportes de información exógena tributaria (Arts. 623 a 631-3).
Fuente: Si se corrige la declaración de renta del 2011 también se tendría que corregir el formato 1732