Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad comercial y la planeación tributaria (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Para los grupos 1 y 3 que aplican NIIF en sus libros oficiales desde el 1 de enero del 2015, no resultará del todo fácil la planeación tributaria desde unas cifras que no serán la base fiscal en su totalidad, dado que los cambios por aplicación de normas internacionales de contabilidad no tendrán ningún efecto tributario.

Este tema se viene discutiendo al seno del comité de expertos en impuestos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, desde el inicio mismo del proceso de aplicación de NIIF en Colombia. La presentación en este artículo es de tipo metodológico y pensando en la prueba contable en caso de controversias con la autoridad tributaria.

La primera reflexión consiste en que la información que produce el sistema contable basado en NIIF para el grupo 1 que está en libros oficiales, no tiene efectos fiscales en su totalidad. En investigación hablamos de hipótesis instrumentales cuando se validan en situaciones empíricas. En este caso, el pensamiento acerca de la construcción de la base fiscal desde un sistema contable que no tiene en un 100% las partidas aceptadas por la legislación fiscal, se ha planteado insistentemente por propios y extraños tratando de evitar lo que algunos llaman llevar dos contabilidades: una que tenga efectos fiscales plenos, y otra que no.

Otra posición igualmente válida, estima que partir de NIIF para determinar la base fiscal en un modelo desconectado, pudiera no ser apropiado.

Este tema ha generado múltiples controversias que las considero normales por la gran cantidad de elementos que se suman simultáneamente: jurídicos, regulación contable local, regulación contable NIIF, regulación contable fiscal, teneduría de libros, reglas contables comunes bajo los marcos de NIIF y fiscal, entre otros.

Lo que no se debe hacer es planear impuestos desde unas bases contables que no serán las mismas bases fiscales. Algunos dirán, eso ocurre hoy también, pero…, sucedió que antes de NIIF teníamos un sistema integrado de contabilidad que permitía determinar la base fiscal desde la base contable local. El mundo de reglas de doble propósito o de intersecciones en teoría de conjuntos que hoy hemos estudiado con mayor profundidad, nos ha permitido comprender mejor este fenómeno.

Segunda reflexión: si se acepta que solo una parte del sistema de información contable basado en NIIF sirve como base fiscal (o porque no fue modificado por NIIF y/o porque es la misma regla del marco regulatorio contable anterior), entonces, ¿cómo construir una base fiscal basada en un sistema de información que una parte es fiscal y la otra no?

El Decreto 2548 del 2014 intentó responder esta pregunta, pero hoy los expertos sienten que hace falta algo adicional para poder explicar esta pequeña situación.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

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Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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