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La contabilidad como medio de prueba

El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba. 

Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2017
La contabilidad como medio de prueba
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba. 

El artículo 772 del ET establece que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre y cuando estén preparados conforme a los lineamientos normativos vigentes, que para el caso colombiano son los Estándares Internacionales de Información Financiera; en cuanto a los efectos fiscales el artículo 773 del ET, menciona que la forma y requisitos para llevar contabilidad deben estar sujetos al título IV del libro I del Código de Comercio, y que la contabilidad debe mostrar: 

  • El movimiento diario de las ventas y compras 
  • Las operaciones de la entidad, las cuales pueden expresarse de forma global siempre y cuando especifiquen de forma precisa los soportes externos que respalden los valores allí citados. 
  • El cumplimiento de los requisitos señalados por el gobierno a través de reglamento o normatividad emitida. 
  • Si se ejerce un control efectivo de la operación e información de la entidad reflejando en uno o más libros la situación económica y financiera. 

Es necesario tener presente que el Decreto Ley 19 de 2012 eliminó la obligación de registrar los libros de contabilidad ante la cámara de comercio y que hoy solamente se registra el libro de socios o  accionistas y el de actas de asamblea y junta de socios; antes de esta disposición también se registraban los libros de contabilidad. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 774 establece los requisitos para que la contabilidad constituya prueba (tanto para los obligados a llevar contabilidad, como para los que no siendo obligados desean llevar contabilidad como medio de prueba). Los requisitos son: 

“1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;  

  1. Estar respaldados por comprobantes internos y externos; 
  2. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural; 
  3. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley; 
  4. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.”

Cabe anotar que conforme al numeral 5, si la empresa lleva doble contabilidad, esta no constituirá medio de prueba. Adicionalmente, se deben revisar las disposiciones de los artículos 775776 y 777 del ET donde se menciona que prevalecen los libros de contabilidad frente a la declaración y los soportes contables frente a los asientos contables. 

Si desea continuar su formación en este tema y otros relacionados, puede ingresar a nuestra transmisión en línea Lineamientos de la reforma tributaria frente a los nuevos marcos técnicos normativos