El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba.
El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba.