Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad como medio de prueba


Ficha técnica:

  • Duración: 28:32
Actualizado: 22 noviembre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba. 

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Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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