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La contabilidad de una persona natural comerciante debe reflejar todos sus bienes


La contabilidad de una persona natural comerciante debe reflejar todos sus bienes
Actualizado: 25 mayo, 2011 (hace 13 años)

Esa ha sido la opinión del Consejo Técnico de la Contaduría desde el año 2006. Los que estén pensando en acogerse a los beneficios de la Ley 1429 deben evaluar entonces si les va mejor como empresa de persona natural o como empresa de persona jurídica.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Con la aprobación de la Ley 1429 de Diciembre de 210 2010, y la reglamentación que hasta ahora se le ha hecho con el Decreto 545 de Febrero de 2011, son muchas las personas naturales que están pensando en convertirse en comerciantes por primera vez  para así formalizar o constituir sus  nuevas pequeñas empresas, registrándolas en cámaras de comercio, y acceder de esa forma a todos los beneficios que otorga dicha Ley como rebajas en impuesto de renta,  en parafiscales de sus empleados y en renovaciones de matrícula mercantil (véase también nuestro editorial: “Ciertos beneficios de la Ley 1429 de 2010 tienen plazo específico para ser aprovechados”)

Para esas personas naturales que estén pensando en convertirse en comerciantes, y para todas las que desde hace tiempo ya lo son, es importante destacar que el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o  persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, etc que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros (ver artículos 19 y 67 del Código de Comercio; y adviértase que la DIAN,  para los procesos fiscales, solo exonera de llevar contabilidad a los que sean del Régimen simplificado del IVA).

En razón de lo anterior, es importante tener en cuenta que la contabilidad de una persona natural comerciante deberá involucrar la totalidad de sus bienes y deudas, al igual que la totalidad de sus ingresos y gastos, y no solo los que se relacionarán directamente con sus negocios

(nota: si su contabilidad debe involucrar todos sus bienes, entonces los que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1429 tendrían que revisar que todos esos bienes, valuados con criterio contable, no excedan, ni al momento de su constitución ni al cierre de ninguno de los años por los que se tomarán el beneficio, de la suma de 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, hoy día unos $2.678.000.000; ver artículo 2 de la Ley 1429 y el artículo 4 del Decreto 545 de 2011).

La opinión del Consejo Técnico de la Contaduría

Así lo ha dejado en claro el propio Consejo Técnico de la Contaduría Pública quien en su concepto 010 de Marzo de 2006 cambió la doctrina que había dado en el año 2000 y dijo que las personas naturales comerciantes tienen que involucrar en su contabilidad TODOS sus activos y no solo los destinados al negocio.

Dijo además que la única posibilidad de separar sus activos entre “los destinados al negocio” y los “no destinados al negocio” es constituyendo una Empresa unipersonal de la Ley 222 de 1995, y hoy se puede además constituir una Sociedad por Acciones simplificada de la Ley 1258 de 2008.

En su concepto 010 del 2006 el Consejo dice lo siguiente:

“Por lo anterior, la contabilidad de las personas naturales que no han constituido una Empresa Unipersonal y por ende continúan siendo un individuo único, debe incluir todos los bienes que les pertenezcan, destinados o no a su actividad comercial, así como todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin importar si cuenta o no con la calidad de comerciantes e independientemente del régimen de IVA al cual pertenezcan, en el entendido que pueden existir personas naturales que no tengan la obligación de lleva r contabilidad en razón a la actividad que desarrollan.

De otra parte, el Consejo Técnico ha recalcado que las personas naturales que no ejerzan el comercio o una actividad mercantil no están obligadas a llevar contabilidad, pero basta con que se ocupe de alguna actividad calificada como mercantil en forma permanente, para que quien así actúe deba llevar contabilidad en forma completa, siendo ésta, como ya se expresó, una sola y comprehensiva de todos sus bienes, obligaciones, actos económicos y demás, situación que únicamente puede modificarse haciendo uso del mecanismo de la Empresa Unipersonal regulado en la tantas veces citada Ley 222 de 1995.

Dado que mediante la constitución de una empresa unipersonal, una persona natural queda facultada para escindir su patrimonio y destinar parte de él como recursos para desarrollar su actividad comercial y como prenda de los acreedores de la nueva persona jurídica, sería ésta la única e indiscutible posibilidad para conservar separados sus bienes de uso cotidiano cuya presentación en contabilidades separadas sería procedente sin incurrir en el riesgo de la duplicidad y sin castigar indebidamente la prenda general de los acreedores.”

¿Es mejor una sociedad?

Como puede verse, si la persona natural comerciante no desea ver involucrado todos sus bienes en la única contabilidad que debe llevar (y con los cuales le respondería a todos sus acreedores), entonces lo único que le queda es constituir una persona jurídica (que puede ser de cualquier naturaleza, pero si no desea tener más socios o accionistas, entonces las únicas personas jurídicas que pueden funcionar con un solo dueño o accionista son las Empresas Unipersonales y las Sociedades por acciones simplificadas).

Bajo esa persona jurídica solo se destinaría una parte de sus bienes (en dinero, o en activos fijos, o en derechos, etc.) para de esa forma convertirse solamente en un simple socio o accionista de la sociedad. Y cuando dicha sociedad no pueda pagar sus acreencias, entonces al socio solo le persiguen, de su patrimonio personal, los bienes que equivalgan al valor que tenía aportado en la sociedad.

El problema estaría en la parte tributaria, pues las personas jurídicas que constituyan no podrían pertenecer al régimen simplificado del IVA (régimen al que solo pueden pertenecer las personas naturales). Y además, en el impuesto de renta, esas personas jurídicas tributarían en renta con la tarifa del 33% mientras que como persona natural el comerciante y el no comerciante definen su impuesto con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, tabla en la cual los primeros 1.090 UVTs de utilidad fiscal (hoy día $27.394.000) no generan impuesto.

Como quien dice, unas por otras: Si funcionan como persona natural comerciante, responden ante terceros con todos sus bienes, pero tributan menos. Y si constituyen una persona jurídica, responden ante terceros solo con los bienes que quieran involucrar, pero pagan más impuestos (véase nuestro editorial: “¿A una Persona Natural comerciante en el Régimen común del IVA le conviene o no constituir una SAS?”)

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