Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad debe ser un reflejo de las actividades comerciales, no jurídicas


A veces hacemos cambios que no se sabe si son mejoras o nuevos errores. Como está claramente evidenciado, cuando la ley en lugar de establecer principios resuelve mencionar casos, circunstancias o eventos específicos, los ciudadanos prontamente realizan operaciones por fuera de las limitaciones.

Un ejemplo lo encontramos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Esta norma menciona los esquemas de naturaleza no societaria, vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

Estas nuevas manifestaciones no tienen definiciones en la ley. No son personas, pero se les atribuyen derechos u obligaciones, lo cual parecería, a los ojos del derecho clásico, un exabrupto.

Mientras a nosotros nos parece que toda sociedad goza de personalidad, en muchos países las sociedades no tienen ese atributo.

Recordemos que la Ley 43 de 1990 dispone: “Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado (…)”.

Por su parte, en el marco conceptual para la información financiera (2018) emitido por el IASB se lee: “3.10 Una entidad que informa es una entidad a la que se le requiere, u opta, por preparar estados financieros. Una entidad que informa puede ser una única entidad o una parte de una entidad o puede comprender más de una entidad. Una entidad que informa no es necesariamente una entidad legal.”

El Decreto reglamentario 2649 de 1993 enseñó: “Artículo 6. Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.”

Las personas naturales y jurídicas son entes obligados a llevar contabilidad. Esta contabilidad refleja cuáles son las empresas que practican actividades económicas, no jurídicas.

Es muy importante entender las diferencias entre ente económico, entidad que informa, persona jurídica, organizaciones, contratos de colaboración, vehículos, esquemas. Sin embargo, es probable que hasta el momento la academia contable colombiana no haya explorado a fondo estos conceptos ni sus implicaciones al preparar información. Igualmente es necesario distinguir la propiedad del control, porque un propietario puede no tener control y un controlante puede no ser propietario.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4447, julio 07 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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