Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contaduría debe actuar como le corresponde, sin esto no merece el título de profesional


En algunas empresas, los dueños, miembros, asociados, controlantes o los administradores resuelven que el revisor fiscal no puede asistir a las reuniones de los órganos de dirección (asamblea general de asociados, junta de socios, asamblea general de accionistas) ni a las de los órganos de administración (juntas directivas, consejos de administración).

Se trata de un asunto que solo las autoridades de policía, como lo son las que ejercen inspección, vigilancia o control, pueden resolver en forma expedita. Como se sabe, la revisoría fiscal tiene funciones que tocan con las reuniones de los primeros, así como con las de los segundos, a los cuales debe vigilar. Cualquier impedimento en su asistencia es una infracción que reduce su libertad de acceso a la evidencia. Estar fuera del recinto hasta que sea llamado es una forma de quebrantar sus facultades.

Existe el caso contrario, es decir, el profesional de la contabilidad no quiere asistir. Desea enviar sus cartas y que estas se lean en las respectivas sesiones, sin su presencia. Esta es una forma en la que no se actúa con toda la responsabilidad que exige la ley y la ética. Hay que ir para responder cualquier pregunta que haya al respecto, especialmente si el asunto es polémico.

A lo largo de los casos analizados en Contrapartida vemos los extremos. Unos contadores mandan sin tener facultad para ello y otros, en cambio, no quieren ser nunca vistos. A veces se junta el hambre con las ganas de comer. El revisor fiscal no quiere ir y los administradores y sus superiores no quieren verlo. Esta concurrencia no excusa la violación de las normas, en la que, por cierto, incurren unos y otros.

La revisoría fiscal no depende del parecer de ninguna de las partes ni de las las autoridades; si fuera verdad la tan cacareada importancia que le atribuyen al auditor estatutario, deberían asegurar que todos respeten la ley. Pero las normas se encuentran en sus escritorios, ya ni siquiera reparan en lo que dicen o no las actas que reciben.

Como la mayoría de los revisores fiscales trabajan en las entidades más pequeñas, se encuentran en tierra sin Dios ni ley. Allí existen muchas prácticas contra el ordenamiento, pero no hay quien ponga orden. Más de un revisor fiscal debería vigilar al que lo nombra. No lo hace. Son los montones de profesionales que se limitan a revisar formularios de las declaraciones y firmarlos. De esto no se trata la revisoría fiscal, aunque la Dian se dé por satisfecha.

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Entendemos que los profesionales de la contabilidad deben tener la dignidad, el decoro, la competencia, para que fluya hacia ellos una actitud de respeto. Algunos no actúan como profesionales, sino como técnicos, no practican la contaduría, sino que son oficiales de cumplimiento. Todo en ellos es rígido y en nada ayudan a la prosperidad empresarial. Obviamente, no hay ley que valga. Sencillamente se les mira de para abajo.

La contaduría tiene en sus manos el actuar como le corresponde. Sin esto no merece el título de profesional.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5657 marzo 01 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
La contaduría debe actuar como le corresponde, sin esto no merece el título de profesional. Los profesionales deben tener la dignidad para que fluya una actitud de respeto. Algunos no actúan como profesionales, sino como técnicos, no practican la contaduría, sino que son oficiales de cumplimiento.
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