Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN está enredada con la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2013


La DIAN está enredada con la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2013
Actualizado: 23 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Por culpa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre de 2012 al art. 631 del E.T., el Director de la DIAN solo podía haber expedido sus resoluciones en octubre de 2012, es decir, dos meses antes que empezara el año 2013. Como eso no fue posible, la salida que les está quedando para no dejar de recibir información del 2013 es que sea el propio Presidente, mediante un decreto, quien entre a exigirla.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A través de un extenso proyecto de decreto de 53 páginas y con textos incompletos que empezó a circular hace unos pocos días atrás entre los contadores (pero que todavía no se publica oficialmente en el portal de la DIAN), la profesión se ha empezado a enterar de forma no oficial sobre lo que que sería la salida jurídica del Ministerio de Hacienda y la DIAN para poder exigir legalmente la información exógena tributaria del actual año gravable gravale 2013, algo para lo cual la DIAN esta vez no podría hacerlo mediante las tradicionales resoluciones de cada año.

Todo el problema jurídico empieza con la modificación que el art. 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 1012 efectuó al parágrafo 3 del art. 631 del E.T., cambiando de esa forma la oportunidad que tiene el Director de la DIAN para poder expedir oportunamente sus resoluciones con solicitud de informacion exógena tributaria de los años gravables 2013 en adelante. Para entender el cambio, a continuacion citamos las versiones de la norma antes y después de la Ley 1607.

Versión antes de la Ley 1607

Versión después de la Ley 1607

Art. 631 del E.T, parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los  artículos 624,625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información. Art. 631 del E.T, parágrafo 3 (modificado con art. 139 Ley 1607 dic.26 de 2012) La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos624625628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

(los subrayados son nuestros)

La nueva versión de la norma, aplicada de forma muy extrica, le indica al Director de la DIAN que su oportunidad para expedir las resoluciones con solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2013 no sería hasta octubre 31 del mismo año 2013 (como venía sucediendo todos los años hasta el año gravable 2012) sino que dicha oportunidad se le venció en octubre 31 del 2012, es decir, dos meses antes de que empezara el año 2013, lo cual obviamente no se pudo cumplir pues en esa fecha (octubre de 2012) no se había efectuado el cambio que la Ley 1607 solo vino a establecer en diciembre 26 de 2012.

El cambio efectuado con la Ley 1607 es algo que en la práctica solo lo pueden empezar a aplicar por ejemplo para la solicitud de información exógena del año gravable 2014, pues en ese caso el Director de la DIAN sí tiene plazo hasta octubre de 2013 para expedir sus resoluciones

(Nota: se entiende que la intención del cambio que la Ley 1607 de 2012 le efectuó al parágrafo 3 del art. 631 del E.T., exigiendo que las resoluciones queden expedidas antes de que empieze a trascurrir el respectivo año fiscal por el cual se solicta la información, es el de lograr evitar transtornos entre los reportanes como el presentado con la exigencia de la información exógena del año gravable 2011 cuando sucedió que en octubre del mismo 2011, cuando ya estaban digitadas las operaciones de 10 meses de dicho año 2011, al Director de la DIAN se le ocurrió pedir que el IVA de los costos y gastos se tenía que reportar en columna aparte y no se podía reportar en la misma columna junto con el costo o gasto, lo cual implicó para casi todos los reporantes el tenerse que devolver a reajustar sus registros contables de 10 meses y hacer dicha separación entre gasto y su respectivo IVA).

Por lo tanto, si el Director de la DIAN no pudo expedir oportúnamente sus resoluciones con solicitud de información exógena para el año gravable 2013 (y tampoco se atrevió a hacerlo por lo menos en los primeros meses del mismo año 2013 como lo sugirió el propio departamento de normatividad y doctrina de la DIAN en su Concepto 00146 de marzo de 2013 quizás por miedo a que alguien las demandara), es por eso que la única salida jurídica que les quedó para poder exigir la información del 2013 es la de un decreto que así lo establezca y que se presentaría como decreto reglamentario de la Ley 1607 firmado por el propio Presidente de la Republica, amparado en las facultades que le da el art. 189, numeral 11, de la Constitución.

Y si esa salida no funciona habría que pensar quizás en la posibilidad de que en el Congreso tramiten alguna ley extraordinaria (quizás la misma con la que pretenden posponer el desmonte del 4 x mil), y allí establecer de forma transitoria que para efectos de expedir las resoluciones de información exógena tributaria del año gravable 2013 al Director de la DIAN se le de un plazo especial (todo por no haber pensado en ello en el momento en que aprobaban a la carrera el texto de la Ley 1607).

El problema con lo que contempla el proyecto de decreto no oficial

Aparte de la discusión que se genere en cuanto si se puede subsanar el problema de la exigencia de la información del 2013 con un decreto, o con una nueva ley, o con resoluciones lo que asusta al examinar el proyecto de decreto no oficial que empezó a circular (y es obvio que no es oficial pues tiene varios artículos con textos incompletos, otros apartes con errores de fechas y hasta le falta el “anexo técnico” que se menciona a lo largo del mismo) son varias de las intenciones descabelladas que allí se plantean, como por ejemplo la de insinuar que la información de los primeros 6 meses del 2013 sea entregada en noviembre de 2013 y la de los otros 6 meses en febrero de 2014 (hasta los reportes del año gravable 2012, solo se hacía una única entrega y se hacía entre abril y mayo).

Adicionalmente, aparte de querer recibir tanta información en tan cortos plazos, se leen propuestas sobre entregar información nueva sobre los datos de los terceros y que antes no se solicitaba como los datos de sus direcciones de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, datos que no se entiende por qué los piden si son datos que los terceros ya tienen en sus respectivos RUT administrados por la misma DIAN (ver artículos 4 y 25 del proyecto).

El proyecto incluye hasta propuestas que van mas allá de la norma superior contenida en el E.T. como la del art. 16 del proyecto donde se dice que las Cámaras de Comercio entregarían una nueva y extensa información hasta de las personas naturales comerciantes, algo que excede a lo indicado en el art. 624 del E.T. que dice que las Cámaras solo entregan datos de sociedades matriculadas en el registro mercantil (con toda esa información que se pensaría pedir a las Cámaras se entiende que se buscaría obviamente controlar los casos de evasión de pequeñas empresas que ya se han ventilado en recientes noticias)

Y para colmo, en el numeral 3 del art. 25 el proyecto está contemplando que todas las empresas y personas obligadas a llevar contabilidad tendrían que entregar toda su información contable de todas sus cuentas del balance de prueba (incluídas hasta las cuentas de orden), usando cada quien el respectivo plan de cuenta que le corresponda entre los 18 planes únicos de cuentas que existen. Como quien dice, otra duplicación de información pues eso mismo es lo que en la practica está pidiéndose desde el 2011 con el novedoso formato 1732 que se elabora junto con la declaración anual de renta.

Todas esas exigencias de información establecerían cambios demasiado bruscos en comparación con la forma en que como se habían venido haciendo los repores hasta el año gravable 2012, y obviamente se requiere mucho tiempo para asimilarlas, por lo cual no es lógico exigir eso para el mismo año 2013.

Qué debemos hacer ahora los contadores públicos

Frente a esa intención de establecer tantos cambios en los reportes de información exógena del año gravable 2013, el CEO de actualicese.co, Dr. Hernando Zuluaga ya ha estado en contactos con la Defensora Nacional del Contribuyente, Dra. Gloria Nancy Jara Beltrán, y sugiere que todos los interesados en el tema (en especial los contadores) le escriban directamente al correo de dicha funcionaria (gjarab@dian.gov.co) para establecer contrapropuestas que sean menos traumáticas.

El propio Dr. Zuluaga propone incluso que el decreto que firme el Presidente de la República para la solicitud de información exógena del año gravable 2013 tenga las mismas exigencias que se hicieron con las resoluciones del año 2012, y que solo se adicionen algunas exigencias de informaciones nuevas tendientes al control de los nuevos impuestos del CREE y el impuesto al consumo establecidos con la Ley 1607, pero sin el exceso de información que está proponiendo el proyecto de decreto hasta ahora conocido de forma no oficial.

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