Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] La DIAN esta enredada con la Información Exógena para el año gravable 2013


No puede emitir Resoluciones para el año gravable 2013 y su única solución es un Decreto que expida el Presidente de la República.

Síntesis del Problema de la información exógena del año 2013.

La Ley 1607 del 2012 en el parágrafo tercero del artículo 139 modifica el primer inciso y el parágrafo 3° del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo cual indica que modificó el plazo para que la DIAN fije los obligados a enviar la información exógena.

La ley 1607 del 2012 establece que la DIAN debe hacerlo con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información; es la conclusión que se desprende de la lectura de la parte pertinente de dicho artículo:

Ley 1607 del 2012 Artículo 139. Modifíquese el primer inciso y el parágrafo 3° del artículo 631 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumpli­miento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromi­sos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

Parágrafo 3°. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y caracte­rísticas técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Lo anterior indica que los requisitos de la información exógena del año 2013 deberían haber sido definidos a mas tardar el 31 de Octubre de 2012, lo cual no siendo posible generó un vacío pues la DIAN tenía como máximo ese plazo para emitir las Resoluciones.

La DIAN busca solución proponiendo al Presidente que emita un Decreto

La DIAN propone con un argumento un “poco traído de los cabellos “que se utilice la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional que dice;

ARTÍCULO 189.— Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

Numeral 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Aunque se desconocen las razones para la no publicación del Proyecto de Decreto en la página web de la DIAN se puede concluir que se debe a la falta validar una versión final del Proyecto de Decreto sobre el cual aún se viene trabajando.

Qué debemos hacer ahora los Contadores Públicos que conocemos el Proyecto de Decreto de 53 páginas relacionado con la información exógena del año gravable 2013

Conviene que los Contadores Públicos enviemos a la Defensora Nacional del Contribuyente doctora Gloria Nancy Jara Beltrán, cuyo correo es gjarab@dian.gov.co alguna propuesta, que puede consistir en que el Decreto que firme el Presidente de la República para la información exógena del año 2013; sea casi igual a las Resoluciones del año gravable 2012, aumentándolas con la información relacionada con el Impuesto de Renta para la Equidad CREE y el Impuesto al Consumo y otras varias informaciones relacionadas, pero sin el exceso de información que está proponiendo en el Decreto que esta pendiente de publicar.

Qué debe hacer la DIAN para cumplir lo establecido en relación con los dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información para emitir las Resoluciones del año gravable 2014.

Igualmente se propone que la DIAN publique aplicando el Artículo 139 de la ley 1607 del 2012 antes del 31 de octubre del 2013 las Resoluciones aplicables en el 2014, buscando recabar la información de terceros que sea necesaria con los nuevos agregados que quieren proponer por Decreto para el 2013.

En conclusión qué está haciendo la DIAN para subsanar la exigencia del parágrafo 3º.del artículo 139 de la Ley 1607 del 2012?

Para garantizar la seguridad jurídica de la norma para el año gravable 2013, la DIAN recurre a proponer la figura del Decreto Presidencial para así regular los efectos de la Reforma Tributaria ante la imposibilidad de hacerlo la DIAN mediante Resoluciones.

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