Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN opina sobre NIIF y la prueba contable (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Sobre las preguntas formuladas por parte de Ecopetrol a la DIAN en abril de 2013 acerca de que sucederá en materia tributaria una vez se apliquen las NIIF (grupo 1 enero 1 de 2015) y en los libros de contabilidad reconozca la nueva política contable y por tanto se abandonen las normas actuales, en nuestra opinión no hubo una respuesta precisa acerca de tan complejo tema.  Exponemos un borrador de ideas sobre un asunto que hasta ahora comienza su discusión.

La consulta además de pertinente y oportuna se planteó en los siguientes términos:

“- Dado que la contabilidad que se efectúe en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF – no tendrá trascendencia fiscal durante los cuatro (4) años siguientes a su entrada en vigencia, los contribuyentes deberán implementar una contabilidad simultánea bajo los principios contables del Decreto 2649 de 1993 o régimen de contabilidad pública y los principios de las normas tributarias, con el propósito exclusivo de soportar las declaraciones tributarias?

– Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

– La contabilidad preparada en aplicación de las NIIF, podrá emplearse como medio de prueba para sustentar tratamientos fiscales y en una inspección contable el contribuyente podrá presentar los libros y los registros contables así preparados?

– Se deberá registrar en la contabilidad y en los estados financieros que se determinen en aplicación de las NIIF, conceptos como la reserva fiscal (artículo 130 del Estatuto Tributario), la depreciación diferida, el exceso de utilidad no gravada a distribuir a los socios o accionistas (art. 49 del Estatuto Tributario), los contratos de leasing (art. 127-1 del Estatuto Tributario)?

– Qué va a pasar con la información fiscal que actualmente se refleja en cuentas de orden (pérdidas fiscales, exceso de renta presuntiva, partidas de conciliación de renta y patrimonio, litigios fiscales) dado que bajo NIIF no existen?” Hasta aquí las preguntas.

El cambio propuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, consiste en que de la contabilidad financiera bajo NIIF no se llegará a las bases fiscales de imposición en el impuesto a la renta y complementarios.

De esta hipótesis instrumental, la contabilidad financiera construida conforme a NIIF ya no sería en su totalidad prueba contable en asuntos tributarios, en la medida que los reconocimientos, mediciones, presentaciones y otros más de 14 parámetros técnicos de regulación contable internacional, insertados en normas contables colombianas de obligatorio cumplimiento, una vez aplicados en los libros de contabilidad oficiales, no constituirán el punto de partida para elaborar las declaraciones de renta.  

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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