Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN responde 23 preguntas sobre temas varios


Actualizado: 22 septiembre, 2014 (hace 10 años)

En su Concepto 52431 del 27 de agosto de 2014, la DIAN contesta una serie de 23 preguntas que giran alrededor de pagos efectuados a personas naturales residentes por prestación de servicios; contratos de duración superior a tres meses y pago de aportes al sistema de seguridad social; liquidación de aportes para independientes y pago de aportes a la seguridad social en un contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

Pregunta 1

¿La DIAN puede desconocer los pagos efectuados a las personas naturales residentes por la prestación de servicios, en aquellos casos en que no esté demostrado el pago de los aportes a la seguridad social por parte del contratista sobre una base del 40% del valor mensualizado del contrato?

En lo que tiene que ver con los temas de competencia del Ministerio de Salud y de Protección Social, en especial con el Oficio 201311201-6025401 de nov. 26 de 2013, emitido por dicha entidad, este despacho no hará pronunciamiento alguno acorde con el Decreto 4048 de 2008.

Para efectos tributarios, los pagos efectuados a un trabajador independiente constituyen una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios para la empresa; previo el cumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos por la ley y reglamentos.

Los parágrafos 2 y 3 del art. 108 del E.T. establecen

Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.

Parágrafo 2°. *Adicionado por la Ley 1393 de 2010:* Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente Artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda.

Parágrafo 3°. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, para dar cumplimiento a la norma anterior, el art. 9 del Decreto 1070 de 2013, reglamentó el art. 108 del E.T. así

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. <Artículo modificado por el Art. 9 del Decreto 3032 de 27-12-2013>De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

A la vez, el art. 18 de la Ley 1122 de 2007 establece

Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios . Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

De la anterior normatividad se infiere que para deducir los pagos realizados a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe verificar por parte del contratante que estas personas cancelen las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social en relación con el porcentaje base sobre los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo; de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 1122 de 2007 y demás normas reglamentarias.

En este orden de ideas, se colige para efectos fiscales sino está comprobado el pago a la seguridad social por parte del contratista, por la prestación de sus servicios como trabajador independiente, dará lugar al desconocimiento de la deducción del respectivo pago.

Pregunta 2

El Oficio 072394 de noviembre 13 de 2013, ¿está vigente en cuanto a que sólo en los contratos de duración superior a tres meses se debe verificar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social?

Como se observa en el inciso segundo del art. 3 del Decreto 1070 de 2013, dentro de las normas que retomó para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados por concepto de contratos de prestación de servicios, incorporó el Decreto 1703 de 2002, en cuyo art. 23 establece:

Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Norma de la cual se desprende que cuando se trate de contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría , asesoría y cuya duración sea superior a tres meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Razón por la cual, el Oficio 072394 de nov. 13 de 2013 y no el 72934 como esta persona equivocadamente lo menciona en todo el texto de su consulta, está vigente.

De igual manera, se precisa que lo señalado en la parte final del mencionado concepto, en cuanto a la no obligación de verificar el pago de los aportes parafiscales correspondientes si se trata de la venta de bienes por parte de las personas naturales, tiene una estrecha relación con la actividad mercantil.

Las 23 respuestas las pueden encontrar en el Concepto 52431 27 de agosto de 2014.

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