Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ética exige ejemplo, más que normas – Hernando Bermúdez Gómez


Muchos continúan pensando que la adopción de códigos de ética y otro tipo de reglas garantiza que las entidades no se vean inmersas en actos de corrupción.

Como se sabe, para que una norma jurídica sea eficaz se requiere que el Estado fuerce su cumplimiento cuando este no se produzca voluntariamente. Sin embargo, en la mayoría de los casos el incumplimiento no da lugar a la realización obligada de la conducta esperada, sino al deber de asumir las consecuencias de un castigo, tal como las amonestaciones, multas, suspensiones o cancelaciones, de tal manera que normalmente el incumplimiento no se cambia, y el castigo se enfrenta tiempo después, cuando ya se ha causado gran parte del daño.

Puede que todos los detalles, incisos y esguinces que se incluyen en los códigos y otras normas no sean del conocimiento de las personas, salvo que se les dé a conocer. Sin embargo, creemos que todos sabemos lo que es correcto y podemos identificar lo que supone un aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero.

Por lo tanto, el problema no radica tanto en la falta de normas, como en la actitud arriesgada de obrar incorrectamente con la esperanza de que las autoridades no se den cuenta de lo sucedido.

Bien dice la sabiduría popular que cuando el gato sale de paseo los ratones hacen fiesta. Esto quiere decir que sin un control interno serio que cubra a todos los funcionarios de la entidad, incluidos los miembros de las juntas directivas y todos los demás administradores, aumenta la posibilidad de que tengan lugar acciones indebidas. Hace mucho tiempo los doctrinantes plantearon que un efecto de las mecánicas de control y auditoría es la responsabilidad, por cuanto a sabiendas de los respectivos exámenes las personas tienden a portarse correctamente.

Así las cosas, si de normas se trata, lo mejor que podría hacerse es perfeccionar el control interno, en la búsqueda de los tres objetivos postulados por el Coso (Committee of Sponsoring Organizations): eficiencia de las operaciones, razonabilidad de la información y cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Si una compañía favorece un adecuado ambiente de control, las personas se jactarán de obrar de la mejor manera. En cambio, si ante la falta del policía los altos directivos ordenan o permiten violaciones, las personas sabrán que el beneficio particular o de terceros relacionados es bienvenido.

La ética exige ejemplo, más que normas. Todos, incluidas las autoridades, en lugar de pronunciar discursos sobre la ética debemos obrar conforme a ella. Esta actitud influye mucho más que los ordenamientos.

A los contadores públicos les cuesta mucho trabajo ser íntegros, pues piensan que los empresarios buscan flexibilidad. Consecuentemente, acogen criterios amplios de materialidad y de error tolerable. Así quedan enredados en sus propios actos.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3990, diciembre 3 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito