Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La exigencia de pagar las declaraciones de retefuente afecta el flujo financiero de muchas empresas


Actualizado: 21 octubre, 2007 (hace 17 años)

Existen algunas maneras con las cuales se puedan enfrentar los apuros económicos que se generan ante la exigencia de tener que presentar con pago las declaraciones de retenciones en la fuente

Hace ya más de un año cuando la ley 1066 de julio 29 de 2006 introdujo al art.580 del ET la importante modificación de exigir que la declaración mensual de retenciones en la fuente debería estar acompañada de su respectivo pago so pena de que al no hacerse dicho pago entonces la declaración se tomaría como “no presentada”

Y debe tenerse presente  que de acuerdo a lo indicado en el articulo 59 de la ley 788 de diciembre de 2002, esa modificación aplica no solo a las retenciones por impuestos nacionales que se le deben declarar y pagar a la DIAN sino también a las retenciones que se  deben declarar y pagar a los municipios, como es el caso de aquellos municipios en los que operen las retenciones a título del impuesto de industria y comercio (consulta un editorial anterior al respecto)

(nota: si pasan dos años desde que la declaración se presente sin pago y la DIAN o el municipio no detectan la ausencia del pago, en ese caso la declaración queda en firme y solo le restaría a la DIAN o al municipio el tratar de hacer el cobro dentro de los tres años siguientes; véase  Sentencia del Consejo de Estado de. jun. 12/98, Exp. 8735. M.P. Germán Ayala Mantilla,  circular DIAN 069 de agosto de 2006, y art.818 del ET)

Ahora bien, aunque la razón básica para que la ley 1066 introdujese esa exigencia del pago en las declaraciones de retenciones en la fuente fue para mejorar los recaudos de las carteras de la DIAN y de los municipios, se puede entender que otra  de las razones que llevaron a dicha exigencia radicó a que en la práctica eran muchas las empresas las que venían haciendo el descuento efectivo de la retención en la fuente a todos sus proveedores y acreedores (pues les compraban de contado), pero luego se demoraban mucho tiempo en hacerle llegar esos dineros a la DIAN y a los municipios.

Es decir, esas empresas se “financiaban” con tales recursos, y sin importarles que de acuerdo con la norma contenida en el art.665 del ET (hoy sustituida tácitamente por el articulo 402 de la ley 599/2000, Nuevo Código Penal), el hecho de que no pagaran las retenciones dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por la autoridad tributaria  daba lugar a que se le iniciase al representante legal de la empresa un proceso penal (ida a la carcel hasta por 6 años), al mismo tiempo que se enfrentaría a una multa de hasta 1.020.000 UVTs

Para las empresas que compran a crédito es como si no hubiera crédito en la parte que corresponda las retenciones que deben practicar

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Sin embargo, una gran realidad que también se debe tener presente es que no todas las empresas hacen sus compras y/o pagaos a terceros de contado. Mas bien, muchas de tales empresas necesitan hacer tales compras a crédito, y en esos casos sus proveedores y/o acreedores les pueden otorgar créditos de hasta 30, ó 60 ó 90 días sobre el valor de los bienes o servicios que le vendieron.

Sin embargo, aun cuando el proveedor otorgue dichos plazos, la empresa compradora, por razón de que debe hacer la causación de la retención en la fuente en el momento en que se cause la compra y no cuando se pague, se vé entonces en  los “aprietos financieros” de tener que pagarle a la DIAN el valor de la mencionada retención en un plazo tan corto como por ejemplo de 10 días

(nota: lo anterior se sustenta en que si por ejemplo la compra se realiza digamos el último día del mes, el nit de la empresa compradora puede ser de aquellos para los cuales el plazo de hacer la presentación y pago de la retención de ese mes vence dentro de los primeros 10 días del mes siguiente; véase el calendario fijado para las declaraciones de retenciones en la fuente durante el 2007 contenido en el art.    del dec.4583 de 2006)

Como quien dice, las empresas se tienen que terminar haciendo a la idea de que cuando vayan a hacer compras a crédito, la parte que corresponde al valor de las retenciones en la fuente que les tocaría hacer sobre dichas compras (que combinadas pueden ser en la mayoría de los casos de hasta un 17% sobre el valor total de la compra, pues existen retenciones a título de renta, más retención a título de IVA, más retención a título de ICA, más retención a título de timbre), es un valor sobre el cual en la práctica “no hay lugar a pagar a crédito” y hay que buscar a veces los recursos “de donde no los hay”

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Eso definitivamente afecta el flujo financiero de muchas empresas que algunas veces no cuentan con los recursos suficientes pues si la norma no hubiese cambiado entonces podrían al menos presentar la declaración a tiempo (para ahorrarse la sanción de extemporaneidad), y luego, cuando cuenten con los recursos, harían el pago junto con intereses de mora (piénsese por ejemplo en las empresas acogidas a la antigua ley 550/99 de reestructuración empresarial, ley que ahora fue sustituida por la ley 1116 de 2006; consulta un editorial al respecto).

Menos mal el articulo 64 de ley 1111 de diciembre de 2006 introdujo el alivio de que si al mismo tiempo en que se tiene que pagar una declaración de retenciones también se tiene un saldo a favor con la autoridad fiscal, entonces se pueden solicitar “compensaciones”.

Y la situación es también igual para  aquellas empresas que actúan como autorretenedoras a título del impuesto de renta pues aun cuando efectúan sus ventas a crédito y con plazos amplios de 30. o 60 o 90 días, tales empresas autorretenedoras también deben autorretenerse en el momento en que se causa la venta y no cuando hayan logrado recaudar efectivamente dichas ventas (menos mal no existen las “autorretedoras a título de IVA”, pues allí sí sería más grave el asunto)

Como vemos, la conducta dolosa de aquellas empresas que compraban de contado y no consignaban a tiempo las retenciones en la fuente que hacían efectivamente a sus proveedores, ha llevado a que en la práctica “paguen justos por pecadores” pues para las empresas que compran a crédito, o para las autorretenedoras que venden a crédito,  el panorama financiero se les ha visto afectado

Existen varias soluciones

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Quizás la solución podría estar en que así como hoy día se permite que las declaraciones de IVA y de renta pueden presentarse sin pago (pues será todo un caos financiero el día en que también les dé por exigir que tales declaraciones se presenten con pago), y sabiendo que la DIAN con sus cruces de información ha venido detectando a más evasores y superando sus metas estimadas de recaudo (véase informe de octubre 11 de 2007 al respecto) entonces se volviera a permitir que las declaraciones de retenciones se presentasen sin pago (suficiente es que aquel que pague por fuera del plazo tenga que liquidar intereses de mora)

Pero si eso no es posible, algo que sí es posible es que esas empresas que compran a crédito hagan sus compras con “tarjetas de crédito empresariales” pues en ese caso es el  banco emisor de la tarjeta  quien hace las retenciones que se originen en la compra y hasta le cubre financieramente el valor total de la compra (véase un editorial anterior al respecto)

Así mismo, otra solución posible estaría en que las tarifas para practicar retenciones en la fuente no fueran tarifas tal altas como las que hoy día se practican (pues existen tarifas de retención en la fuente a título de renta de hasta el 35%, y tarifas de  IVA de hasta el 100% del IVA; consulta nuestra herramienta “Retenciones a título de los impuestos nacionales aplicables durante el 2007”)

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