Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La existencia de una situación reprochable no prueba la responsabilidad del auditor – Hernando Bermúdez Gómez


Una cuestión importante en materia de la responsabilidad de los auditores es determinar si se comprometen o no a detectar toda incorrección material, deficiencia significativa o desobediencia importante, o si simplemente se obligan a dar noticia de los fraudes o errores que lleguen a su conocimiento.

Pretender que con una auditoría se logre una seguridad absoluta es un error de juicio, porque, ciertamente, por más que se haga puede suceder que no se detecte una situación indebida.

Pero, en cambio, el auditor sí está obligado a hacer todo lo posible para identificar los errores, los fraudes o los actos ilegales materiales. En otras palabras, sus obligaciones en esta materia son de esfuerzo, de medios y no solo de resultados.

Por lo tanto, la existencia de una situación reprochable no prueba la responsabilidad del auditor. Es necesario analizar su trabajo y concluir si el profesional hizo o no todo lo que estaba a su alcance para descubrir las violaciones.

En un sonado caso tramitado en Estados Unidos de América (Case 2:11-cv-00746-BJR-TFM Document 798 Filed 12/28/17 District Court of The United States for the Middle District of Alabama Northern Division) los jueces razonaron: “(…) If they had intended to say that xxx audits were not a guarantee against the possibility of material fraud, they would have testified accordingly. However, that was not their testimony. Instead, they clearly stated that xxx had no duty to detect fraud and did not design its audits to detect fraud. The Court concludes that xxx did not design its audits to detect fraud and xxx failure to do so constitutes a violation of the auditing standards (…)”.

En Colombia las autoridades castigan a los auditores cuando, una vez descubierto un fraude, error o acto ilegal, se encuentra que ellos no dieron noticia oportuna del mismo. Su razonamiento es errado y supone que los profesionales deben lograr el imposible de caer en la cuenta de cualquier situación material inadmisible. Insistimos: lo que las autoridades deben probar es que el auditor no hizo todo lo que estaba a su alcance en aras de identificar eventuales incorrecciones, deficiencias o desobediencias materiales.

Como es fácil entender, las primeras acciones de un auditor se deben reflejar en su planeación, la que supone el conocimiento de la industria respectiva y del cliente concreto, la identificación y valoración de los riesgos a que esté expuesta la entidad y la determinación de las acciones del profesional sobre las áreas o asuntos más expuestos. Si en la documentación de la planeación no se advierte la intención de descubrir las fallas sustanciales, a partir de ese momento se habrá configurado una responsabilidad que seguramente se confirmará al examinar el trabajo desarrollado posteriormente.

¿Qué hay que hacer para que se pueda confiar en unos estados financieros? La respuesta a esta pregunta debe ser perfectamente conocida por cualquier contador público.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3708, julio 30 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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