Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La factorización de la facturación I – Alejandro Morales Tobón


Por: Alejandro Morales Tobón*

La ley 1231, “por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario” se constituye en realidad en un mecanismo para el lavado de activos y una eventual herramienta de fraude: aún considerando que en su artículo 8 pretendió introducir elementos para su control.

La Ley en su artículo 1º expresa que no podrán liberarse facturas que no correspondan a bienes entregados real y materialmente, o servicios prestados efectivamente. Esta condición, además de la exigencia de que en la factura conste la recepción del bien o la presentación del servicio, desarticula el sistema de causación de obligatoria aplicación en Colombia, para quienes están obligados a llevar contabilidad.

La conformación del título valor exige, además de la constancia de haber recibido el bien o la prestación del servicio, que el original de la factura sea firmado por el emisor y aceptada por el obligado; aceptación que puede escribirse en el original o en documento separado, sea este físico o electrónico.

Toda vez que la ley no reguló quien tiene capacidad de aceptar por el obligado, que dicha aceptación puede constar en un documento separado, que una vez aceptada la factura, no se puede alegar falta de representación de quien la aceptó, y que el no reclamo escrito dentro de los 10 días siguientes a su recepción en caso de no ser aceptable hace que se configures un título valor eventualmente sin consentimiento del real obligado, es indudable que habrá un buen margen para abusar de la conformación de los títulos valores, exigiendo su pago, aun sin que frente al mismo exista una causa real, pues no habrá lugar a proponer excepciones en los casos indicados. La práctica generalizada en nuestro medio indica que no es el representante legal de la empresa que recibe el bien o servicio quien firma la factura, sino el almacenista o el encargado de recibir el servicio que se ha contratado.

Más aun, si el objetivo de la ley, es formalizar las pequeñas y medianas empresas fomentando la “factorización” de sus facturas, con lo cual se accede a capital de trabajo, no solo se presenta el riesgo de la proliferación de facturas fraudulentas, sino de su descuento masivo cualquiera sea el origen, con lo cual se estructura un esquema ideal para el lavado de activos.

En efecto, la ley le asigna a las entidades de servicios de compra y descuento de cartera realizar las gestiones necesarias para evitar el lavado de activos. Sin embargo, dado que se trata de un título a la orden, cuya transferencia, por virtud de la ley, se perfecciona por el simple endoso, que faculta al legítimo tenedor del papel a su cobro, sin que se pueda proponer excepción alguna, y además el título valor no solo se descuenta sino que también sirve como medio de pago, no se ve cómo se pueda realmente impedir que la circulación de los títulos así constituidos no se conviertan en una real “factoría” para el lavado de dinero.

Ojalá la reglamentación de esta ley tenga en cuenta el desorden que está creando en el sistema de causación actualmente vigente en nuestro sistema contable. De no ser así, las empresas deberán prepararse para la nueva situación, definiendo quién puede firmar facturas por bienes o servicios a nombre de la empresa.

*Tomado de «El Colombiano»

Alejandro Morales Tobón
email: alejandro.morales@ie-consulting.net

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