Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ilegalidad de obligar al trabajador a firmar Letras y Pagarés en blanco


La ilegalidad de obligar al trabajador a firmar Letras y Pagarés en blanco

Aquí hablaremos sobre...

  • Ilegal la firma de pagarés y letras en blanco para poder celebrar un contrato de trabajo
  • Pero si en plena ejecución del contrato, el trabajador comete un daño, ¿se le puede hacer firmar un pagaré o letra de cambio como respaldo del daño?
  • Si el empleador demanda judicialmente al trabajador con base al pagaré o la letra que firmó en blanco al principio del contrato, ¿qué puede suceder?
  • En caso de estar autorizado el descuento por parte del trabajador por los daños ocasionados y éste renuncia y su liquidación no alcanza, ¿se puede exigir la firma de pagaré o letras de cambio?

Algunos empleadores obligan al trabajador a firmar pagarés y letras de cambio en blanco como condicionamiento para contratarlos como supuesta garantía en caso de daños que pueda ocasionar el trabajador. Esto está totalmente prohibido.

Exigirle a un futuro trabajador que firme una garantía como sería el pagaré o la letra de cambio en blanco para responder en caso de ocasionar un daño a la maquinaria, la materia prima o cualquier otro bien de la empresa, es vulnerarle los derechos y garantías mínimas que tiene, de tal manera que no tendría efecto. Esto contraría esos aspectos mínimos que tiene el trabajador, según reza el artículo 13 del Código Laboral.

Ilegal la firma de pagarés y letras en blanco para poder celebrar un contrato de trabajo

En ninguna parte del Código Laboral existe una norma que permita al empleador exigir al trabajador que firme una garantía, cualquiera que sea la actividad que desarrolle en la empresa, para que respalde futuros errores o pérdidas que cometa el trabajador. Esto significa que estaría el empleador desde el principio de la relación laboral, presumiendo que el trabajador resultará incompetente y torpe en sus labores, lo que violaría flagrantemente el principio de buena fe que debe presumirse en toda relación laboral (art. 55 Código Laboral).

Lo único que le puede exigir el empleador al nuevo trabajador para celebrar el nuevo contrato, son los requisitos propios del cargo que va a desempeñar como: certificados de idoneidad, títulos académicos, constancias laborales, referencias.

Pero si en plena ejecución del contrato, el trabajador comete un daño, ¿se le puede hacer firmar un pagaré o letra de cambio como respaldo del daño?

No. Cuando el trabajador comete un daño, lo primero que se debe determinar es si el daño es responsabilidad exclusiva del trabajador por su conducta descuidada o temeraria y abusiva, caso en el cual responderá. Si por el contrario el daño es producto de la omisión o impericia del empleador o una situación imprevista, el trabajador no debe responder por ningún daño (sto lo tratamos ampliamente en “Si hace un daño, lo paga”).

En caso que sea responsabilidad del trabajador, no se le puede exigir la firma de ningún título valor como el pagaré o la letra de cambio. Simplemente el empleador debe solicitarle al trabajador que mediante un escrito autorice el descuento de su salario.

Esa autorización no puede ser comparada con la firma de un pagaré o letra de cambio, simplemente es una autorización tal como ordena el artículo 59 del Código Laboral.

Si el empleador demanda judicialmente al trabajador con base al pagaré o la letra que firmó en blanco al principio del contrato, ¿qué puede suceder?

En esa situación, el trabajador podría defenderse en el proceso judicial que le iniciaron en su contra con base en el pagaré o la letra que firmó en blanco y solicitarle al Juez que declare la ilegalidad de ese título valor y por ende dejarlo sin efectos. Por esto, el empleador tendría que iniciar un proceso ante un juez laboral para demostrar el daño causado por el trabajador y sea el juez quien mediante sentencia ordene al trabajador a pagar.

En caso de estar autorizado el descuento por parte del trabajador por los daños ocasionados y éste renuncia y su liquidación no alcanza, ¿se puede exigir la firma de pagaré o letras de cambio?

Esta ya sería una situación muy particular, ya que a pesar de estar autorizado el descuento por parte del trabajador, sus ingresos incluyendo la liquidación final, no alcanza para cubrir los daños que ocasionó.

Bajo esta situación muy concreta y ya que el trabajador dejará de serlo por su desvinculación, sería válido que deje firmado una garantía como el pagaré o la letra de cambio diligenciada por el valor exacto de la deuda que deja con la empresa.

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