Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La importancia del RUT – Guillermo Ariza Quintero


Tal como se preveía la DIAN ha venido mejorando su base de datos con el fin de adelantar la fiscalización de los impuestos que la ley le ha encomendado administrar. Sin lugar a dudas esa gran plataforma que constituye el MUISCA necesita alimentarse y de la mejor manera. Para ello se estableció la obligación de inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario), que es la puerta de entrada a ese sistema denominado Modelo Único de Ingresos, servicios y Control Automatizado (MUISCA) encargado de administrar toda la información que realicen los colombianos con implicaciones fiscales. Por ello con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, se contemplan sanciones para quienes no le den la importancia e incumplan con las normas relacionadas con el RUT.

¿Qué es el RUT?

El Registro Único Tributario – RUT, administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes de retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. En síntesis todos los colombianos.

¿Qué sanciones trae la reforma tributaria 2006?

El evitar la inscripción, retrazar las actualizaciones o cometer errores conlleva a la aplicación de sanciones pecuniarias en forma mensual, diaria o de clausura del establecimiento u oficina, estas son:

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT ($ 20.974) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT ($ 20.974) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT ($ 41.948) por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT ($ 2.097.400)

¿Cómo prevenir estas sanciones?

Sin lugar a dudas la mejor medida es estar bien asesorado por un profesional experto en el tema tributario. Adopte mecanismos de control interno que le permitan establecer las políticas y los procedimientos que se requieren para adelantar una buena gestión administrativa de los impuestos.

Guillermo Ariza Quintero
Contador Público
Especialista en Revisoria Fiscal y Contraloria
guillermo.ariza@telecom.com.co
Consultorio Empresarial ,
Diario LA NACION

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