A propósito de la Ley 1314/2009 y las Pymes (Mipymes según la Ley 590 del 2000 y la Ley 905/2004), es bueno comentar que ha habido un cambio transcendental en la forma de referirse a la contabilidad y en especial a la contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
A propósito de la Ley 1314/2009 y las Pymes (Mipymes según la Ley 590 del 2000 y la Ley 905/2004), es bueno comentar que ha habido un cambio transcendental en la forma de referirse a la contabilidad y en especial a la contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Veamos por qué:
1. El estatuto contable en Colombia, se establece con la expedición del decreto 2649 de 1993. Toda la normatividad contable se abarca en esta norma: Sus principios, los estados financieros sus normas y sus elementos, las revelaciones, las normas sobre registros y libros de contabilidad.
2. A partir del 2649-93, toda persona natural o jurídica que pretenda (hacerla valer) llevar la contabilidad como prueba y que además, de acuerdo con la ley, esté obligado a llevar la contabilidad, debe hacerlo sin importar el tamaño de la empresa.
3. Luego aparece la ley 590 de 2000 y la ley 905 de 2004 y enmarca taxativamente, quien es micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme). Menciona y distingue de acuerdo al número de empleados y/o al monto de sus activos, indexados a un salario mínimo legal vigente (SMLV).
4. La ley de convergencia, de donde viene: En julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Colombia entra la “onda” de las NIIF y expide la Ley 1314 de 2009 o ley de convergencia. “En desarrollo del proceso propuesto por la ley 1314-09, las normas contables en Colombia, convergerán con estándares internacionales de aceptación mundial. La tendencia global hace presumir que el proceso tendrá como referentes a las NIIF completas y las NIIF para Pymes que fueron emitidas por IASB en el 2009” (Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoria, Mayo 2011)
5. En resumen, la ley de convergencia, trata los siguientes puntos:
a) Reglamenta la convergencia de nuestras normas contables con las internacionales,
b) Evita la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado,
c) Impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia
d) Separa las normas contables de las tributarias,
e) Fija plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia,
f) Obliga a llevar contabilidad al Régimen Simplificado
6. No olvidemos que Colombia es un” país de leyes”. No se ha reglamentado todavía la ley 1314-09, y en ésta se legista (se menciona al menos) ya, sobre la contabilidad simplificada. Pero a la fecha (junio de 2011) no hay reglamentación todavía que nos indique y nos oriente, nos dé la pauta al menos a los contadores, de cómo llevar la contabilidad simplificada. Claro que ya el ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry, presentó el pasado 20 de agosto de 2010, el proyecto de Ley 057-10C para el manejo de este tema: De acuerdo con el texto del artículo 22 de dicho proyecto, las micro y pequeñas empresas sí estarían obligadas a llevar contabilidad pero contarían con una plataforma virtual, diseñada por la DIAN y la Cámara de Comercio, para llevar allí la “contabilidad simplificada” de que trata el artículo 2 de la ley 1314 de 2009.
7. La contabilidad simplificada es aquella contabilidad que se lleva en un Libro de Ingresos y Egresos, y que exige que al 31 de diciembre de cada año se efectúe un Inventario de bienes y deudas, y un estado de pérdidas y ganancias.
Condiciones:
– Los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos unidades tributarias anuales ($902.736 según valor UTA a enero 2009), y cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional de una unidad tributaria anual ($451.368 a enero 2009).
-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y los corredores de propiedades
– Los sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional.
-Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el régimen general comprende llevar el Libro de Compras y Ventas, el cual constituye un libro auxiliar de la contabilidad.
8. No olvidemos que hay otra norma que habla, pero de las SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años. Como resultado de la expedición de la Ley 1258, en 2008 se crearon 160 S.A.S., mientras que en 2009 la cifra se elevó a 17.842, y en septiembre de 2010 el número alcanzó 27.731. Bogotá aparece como la ciudad donde se registra el mayor número de matrículas tipo SAS, con un total de 21.322, seguida de Medellín (6.675), Cali (3.337).
La nueva herramienta ha facilitado el aumento significativo de negocios, en la medida en que se cuenta con un modelo de sociedad que hace más viable la creación de empresas (sobre todo mipymes), sin tener que cambiar de clase de asociación con el transcurso del tiempo, tal como ocurría antes.
Aspectos relevantes de esta norma:
La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.
Como vemos, es muy amplio el campo de la normatividad contable y su entorno cambiante, y es allí donde debe de estar el contador. En esta profesión, a medida que el tiempo transcurre nos hemos dado cuenta de la necesidad de entrar a evaluar la importancia de los nuevos retos del contador frente al mundo globalizado, teniendo en cuenta que el contador es un miembro muy importante en cada empresa ya que estos son los únicos que saben el funcionamiento de la misma, al menos son los que diseñan el sistema contable, participan del montaje del control interno, dirigen el departamento contable, y por supuesto son los por ley dan fe pública, al firmar los estados financieros.
A abril 30 de 2011, según la Junta Central de Contadores (JCC), en Colombia hay 164.646 (70% hombre y 30 % mujeres) contadores, y se espera que en los próximos 5 años, unos 100.000 más obtengan su licencia en ejercicio. Por otro lado, hay unas 120 asociaciones de contadores.
En síntesis, con el advenimiento de la globalización de los mercados, se hace necesario hablar un mismo lenguaje contable, una unificación de criterios para facilitar al comparabilidad de los estados financieros. Los procesos de concientización sobre el tema de las NIIF revelan que existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías.
Los preparadores de estados financieros no conocen en detalle las IFRS. Esto conlleva a que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un asunto importante. Las compañías deben iniciar cuanto antes un plan de divulgación y de capacitación formal para las áreas involucradas dentro de la compañía.
Gonzalo Ángel Muñoz.
Contador Público Titulado.
Master en administración y Finanzas.
Profesor Universidades Autónoma de Occidente e Icesi. Cali-Colombia
Par Académico de la CNA.