Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes


La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes
Actualizado: 24 febrero, 2010 (hace 14 años)

Mientras La Ley 1116 de 2006 otorga dos importantes beneficios fiscales a las Personas comerciantes que entren en insolvencia, la Ley 1380 de 2010 no le otorgó esos mismos beneficios a las Personas No comerciantes.

En la actualidad se encuentran vigentes dos normas distintas que regulan los procesos de insolvencia, es decir, los procesos con los cuales una Persona Natural o Jurídica que tenga problemas económicos puede hacer acuerdos con sus acreedores o proveedores buscando con tales acuerdos que se le permita cancelar  más fácilmente sus pasivos y evitar así  llegar a las liquidaciones obligatorias o los embargos.

La primera de ellas es la contenida en la Ley 1116 de Diciembre 27 de 2006, la cual entró en vigencia en Junio de 2007, y que se aplica para los procesos de insolvencia de personas naturales o jurídicas que realizan actividades mercantiles (nota: en el artículo 3 de la Ley se excluye a algunas personas jurídicas a las cuales no les aplicaría esta Ley a pesar de que desarrollen actividades mercantiles; consulta también nuestro anterior editorial: “En Junio 27de 2007 inicia Vigencia de la Ley 1116 de 2006 que sustituye a la Ley 5590 de 1999”

Le segunda es la reciente Ley 1380 de Enero 25 de 2010 (y en vigencia desde Enero 27 de 2010), la cual se aplicará solo para los casos de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes (consulta nuestro anterior editorial: “Los contadores podrán ofrecer sus servicios en los procesos de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes”).

La Ley 1116 y las Ventajas tributarias para los Comerciantes

Al comparar estas dos Leyes es interesante destacar que en el caso de la insolvencia de una persona natural o jurídica comerciante, para ellas la Ley 1116 de 2006 sí concede unos beneficios tributarios muy importantes que no se otorgan en la Ley 1380 de 2010 a las Personas No comerciantes.

En efecto, en parágrafo 1 del el Artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 se estableció que los comerciantes acogidos a insolvencia estarían beneficiados de no tener que calcular Renta Presuntiva en sus declaraciones de Renta durante los primeros 3 años que dure el proceso de insolvencia.

Y luego, en el parágrafo 2 de ese mismo artículo 40, la Ley 1116 indica que a los comerciantes acogidos a insolvencia también se benefician de que si les practican retenciones en la fuente a título de impuesto de renta, entonces, durante los primeros tres años,  dichas retenciones les serán devueltas trimestralmente dentro del mismo año fiscal. (con eso tendrían mejor capital de trabajo pues no tienen que esperar hasta finalizar el año fiscal y restarse allí las retenciones que les efectúen)

La Ley 1380 No da los mismos beneficios

En contraste con lo anterior, la Ley 1380 de 2010 no contempló ese mismo tipo de beneficios tributarios que sí se otorgan a los comerciantes razón por la cual si una Persona Natural No comerciante está en insolvencia, seguirá entonces liquidando Renta Presuntiva durante todo ese tiempo y estando sujeta a retenciones en la fuente sin poder solicitar a la DIAN que se las devuelva

Los  único beneficios fiscales que en la Ley 1380 se otorgan a una Persona No comerciante que esté en insolvencia son los indicados en los artículo 25 y 26 de dicha Ley en donde se dice que no le cobrarán impuesto de timbre por la suscripción del Acuerdo de Pago con sus acreedores o de que el cubrimiento de las deudas que tenga por impuestos con la DIAN se podrán hacer en los plazos que se pacte para el cubrimiento de los demás pasivos distintos por impuestos así suceda que dichos plazos excedan los contenidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Por consiguiente, sigue siendo claro que las ventajas tributarias que se dan a los comerciantes en insolvencia sí son mayores que aquellas que se otorgan a las  No comerciantes.

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