Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley FATCA en EEUU y la exógena tributaria del año gravable 2013 a la DIAN


La Ley FATCA en EEUU y la exógena tributaria del año gravable 2013 a la DIAN
Actualizado: 24 marzo, 2014 (hace 10 años)

En el 2013 empezaba a tener aplicación una ley especial expedida en EE.UU. en el año 2010 la cual contenía un capítulo especial denominado FATCA (Foreing Account Tax Compliance”; Cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras). Por ese motivo es que la DIAN pidió reportes especiales en su exógena del año gravable 2013 a los bancos colombianos.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A causa de los cambios que el art. 139 de la Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo al art. 631 del E.T. (donde se facultó al Director de la DIAN para solicitar información que le permitiera poder cumplir con los acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria que haya suscrito Colombia con otros gobiernos extranjeros), y a causa de que Colombia mediante la Ley 1666 de jul. 26 de 2013 formalizó un acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos y adicionalmente porque en el 2013 empezaba a tener aplicación la Ley Norteamericana “Hiring Incentives to Restores Employment Act” (HIRE-Incentivos a la Contratación para la Recuperación del Empleo), sancionada en marzo 18 de 2010, y la cual incluyó un capítulo denominado “Foreing Account Tax Compliance” (FATCA-Cumplimiento Fiscal de cuentas extranjeras), la DIAN hizo varios ajustes importantes en su solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2013 a las entidades bancarias (ver Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 la cual fue luego modificada con la Resolución 074 de marzo 6 de 2014).

En efecto, la DIAN tiene que suministrar a su equivalente en Estados Unidos (la IRS-Internal Revenue Service) información detallada sobre operaciones financieras que durante el 2013 hayan efectuado en Colombia los ciudadanos estadounidenses o las sociedades con sede en Estados Unidos, pero lo mismo hará el IRS con los colombianos y empresas colombianas que efectuaron operaciones en Estados Unidos.

Por lo anterior, la DIAN solicitó a las entidades financieras en Colombia entregar esta vez tanto el formato 1019 versión 8 con el consolidado de todas las operaciones sobre consignaciones hechas por todos sus clientes (tanto nacionales como extranjeros) durante todo el 2013 y solo si superan el tope de 25.000.000 anuales, pero adicionalmente también tendrán que entregar 12 archivos de otro formato 1019 (nueva versión 9) con el detalle mes a mes de las consignaciones de todos sus clientes (y no solo de los estadounidenses), pero solo si las consignaciones del mes le superaron 1.000.000, o si el saldo en dic. 31 de 2013 de todas sus cuentas abiertas en la misma entidad le superan los $5.000.000.

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Así mismo, tendrían que entregar esta vez tanto el formato 1020 versión 6 con el consolidado de todas las operaciones de aperturas de CDT (y sus renovaciones o cancelaciones) hechas  por todos sus clientes (tanto nacionales como extranjeros) solo si superan el tope de $5.000.000 anuales, pero adicionalmente también tendrán que entregar otros 12 archivos de otro formato 1020 (nueva versión 7) con el detalle mes a mes de las aperturas de CDT (con sus renovaciones o cancelaciones) hechas por todos sus clientes (y no solo de los estadounidenses), y sin importar el tope mensual de las mismas.

La entrega de los formatos 1019 versión 8 y 1020 versión 6 la harán entre el 21 de abril y el 6 de mayo de 2014, o entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014 (dependiendo de si figuran o no en la lista de grandes contribuyentes de la Resolución 0041 de enero 30 de 2014), pues con esa información la DIAN podrá alimentar la zona del portal de la DIAN de “consulta de datos para declaración de renta de personas naturales” y con la cual las personas naturales pueden consultar, antes de presentar su declaración de renta año gravable 2013 entre agosto y octubre de 2014, todos los datos que los informantes de exógena (entre ellos los bancos) le suministraron a la DIAN por el 2013, y de esa forma las personas naturales puedan elaborar mejor su declaración de renta año gravable 2013. En cambio, los formatos 1019 versión 9 y 1020 versión 6 sí los entregarán en diciembre 1 y 15 de 2014 pues requieren más tiempo para elaborarlos.

Recuerda que este y todos los demás cambios importantes en el proceso de la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013 están siendo tratados por nuestro conferencista Diego Guevara en los eventos presenciales que comenzaron el 15 de marzo en Bogotá y que pasará por varias ciudades finalizando el próximo 3 y 4 de abril de 2014. No dejes de asistir.

Además, ya estamos editando la nueva versión del libro del Dr. Guevara: “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2013” en la cual se incluyen los ejercicios hechos con la nueva versión del prevalidador tributario para exógena año gravable 2013 que la DIAN publicó la semana pasada. Espérala a comienzos de abril de 2014.

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