Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley no es solo para los de ruana – Hernando Bermúdez Gómez


Curioso caso el que se lee en la respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la radicación 2017-618, en la cual se cuenta que en virtud de un fallo judicial una entidad sin ánimo de lucro que se consideraba privada, tuvo que someterse a la contabilidad expedida por el Contador General de la Nación.

La definición de Entidad contable pública es supremamente amplia, al punto que no se limita a la organización jurídica, bastando que sea una entidad en sentido administrativo o económico.

El Decreto 130 de 1976 admitía la constitución de fundaciones de capital privado, posibilidad que fue declarada inconstitucional en 1994.

Nos consta la existencia de personas jurídicas de origen estatal que dependen para su funcionamiento del apoyo permanente del presupuesto público, a pesar de lo cual se comportan como si se tratara de personas jurídicas de derecho privado.

Lo anterior, pone al descubierto las deficiencias del Estado para censarse a sí mismo. En esta materia, como en otras, los recursos de supervisión son insuficientes.

En la actualidad, y como consecuencia de la decisión de converger hacia las normas internacionales de información financiera o hacia las normas internacionales de contabilidad para el sector público, las brechas en Colombia entre la contabilidad privada y la gubernamental son menores que en el pasado.

Sería muy conveniente que, de la mano de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se mantuviera disponible para el público una tabla que presente las diferencias entre uno y otro grupo (3 en el sector privado y 3 en el sector público).

¿Por qué seguimos prefiriendo las reglas del sector privado sobre las del sector público? Porque dan más libertad a los administradores, como sucede con sectores específicos de la legislación, por ejemplo, las reglas aplicables a la contratación. De manera que los riesgos que se derivan de la moral del agente están también presentes en los funcionarios públicos, que se inclinan por las fiducias y por la ayuda en especie de terceros para obtener más independencia. Esto explica por qué la mayoría de la contratación pública acude al procedimiento de contratación directa.

La deficiente formación de nuestros contadores en contabilidad gubernamental explica por qué no advierten que ciertas entidades no pueden acudir a las reglas propias del sector privado. Este pobre conocimiento produce actos faltos de pericia. Normalmente las infracciones se cometen por parejas: el contador preparador y el revisor fiscal, ya que, por regla general, todas las entidades sin ánimo de lucro deben tener un auditor estatutario.

La ley no es solo para los de ruana.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3000, agosto 21 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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