Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La no inscripción oportuna en el RUT como declarante de renta, y las sanciones que conllevaría


Actualizado: 29 julio, 2007 (hace 17 años)

Las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta que no lo hagan oportunamente podrían enfrentar dos tipos de sanciones distintas: la de extemporaneidad en la presentación de su declaración y la de no inscripción o actualización previa de su RUT.

De acuerdo en lo indicado en el articulo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , entre el próximo 2 y 31 de agosto de 2007 se vencerían los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006 pueden presentar dicha declaración en forma oportuna (consulta nuestro editorial “ cuales personas deben presentar declaración de renta 2006? ”; tambien puedes consultar nuestro producto educativo “ Declaración de renta 2006 para personas naturales ”)

Sin embargo, para aquellas personas que por primera vez deban entrar a presentar una declaración de renta, es importante tener presente que antes de cumplir con tal obligación, se hace necesario que primero acudan a obtener en la DIAN su respectiva inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) para que allí, en la primera página de dicho RUT, les pueda figurar la “responsabilidad” con código “05-Declarante de renta en el régimen ordinario”

(nota: ese código 05 aplica por igual a todo tipo de personas naturales, sean obligadas o no obligadas a llevar contabilidad; además, si alguna persona natural ya había obtenido en el pasado su inscripción en el RUT, porque venían cumpliendo con otras “responsabilidades”, en ese caso solo tendrían que ir a la DIAN para actualizar dicho RUT y agregar la “responsabilidad 05” )

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Lo anterior está sustentado en la norma contenida en el articulo 7 del decreto 2788 de agosto de 2004 , decreto que regula los procesos de inscripción, actualización y o cancelación en el RUT. En dicho art.7 leemos lo siguiente:

“Artículo 7. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Único Tributario . La inscripción en el Registro Único Tributario establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario , tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración . Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.

(la negrilla es nuestra)

La ley 1111 de dic de 2006 introdujo sanciones por la no inscripción o no actualización oportunas del RUT

Ahora bien, lo delicado de no cumplir con la inscripción o actualización del RUT en forma previa y oportuna a lo que sería la presentación de la declaración de renta, radica en que hoy día, y luego de que el articulo 49 de la ley 1111 de dic de 2006 creara el art.658-3 en el Estatuto Tributario (consulta nuestro producto “ Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”), es que la no inscripción o la no actualización oportuna

del RUT daría lugar a sanciones que para muchas personas podrían ser bastante onerosas.

El art.658-3 del ET dice hoy día lo siguiente:

"Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

1. – Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2. – Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.

3. – Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. – Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT."

Como vemos, el art.658-3 castiga tanto la no “inscricpción” (numeral 1) como la no “actualización” (numeral 3) oportunas en el RUT.

Significaría todo lo anterior que si una persona natural debe presentar su declaración de renta por el 2006, y no viene inscrita aun en el RUT, para ella habría plazo de irse a “inscribir” en el RUT (y hacer figurar la “responsabilidad 05” ) hasta el mismo día en que se venza su declaración.

Si no actúa dentro de dicho plazo, entonces, la única sanción aplicable, por analogía, sería la contenida en el numeral 1 del art.658-3 (1 día de cierre de su local comercial, si lo tiene, por cada día en que se demore en irse a inscribir en el RUT; y si no tiene local, entonces 1 UVT, que durante el 2007 equivale a $20.974, por cada día en que se demore a irse a inscribir en el RUT)

Ahora bien, si el caso es que la persona natural ya venía inscrita en el RUT, y solo requiere “ actualizarlo ” (para hacer figurar su responsabilidad 05-Declarante de renta), para ellas la situación sí podría ser más gravosa. Lo anterior por cuanto a ellas no les aplicaría el plazo mencionado en el art.7 del decreto 2788 de agosto de 2004 antes citado (ese artículo aplica solo a las personas naturales que deban hacer su “ inscripción ” por primera vez en el RUT por haberse convertido en declarantes de renta, más no aplica para una simple “actualización” de dicho RUT)

Para los que simplemente tenían que actualizar su Rut, la sanción puede ser muy gravosa

A las que simplemente tenían que “actualizar” su RUT y hacer figurar en el mismo la responsabilidad “05-Declarante de renta”, a ellas se diría que les aplica la norma del numeral 3 del art.658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso). Y según dicha norma, como fue en diciembre 31 de 2006 que la persona natural adquirió la condición de declarante de renta, entonces solo tuvo plazo hasta enero 31 de 2007 para haber ido hasta la DIAN y hacer figurar en su RUT la responsabilidad 05-Declarante de renta.

Faltará ver cómo la DIAN hará la aplicación de la norma en este caso, y si quizás los sancione solo por los días que transcurran después de que se venza el plazo para presentar su declaración de renta sin que hayan ido a actualizar su RUT.

En todo caso, lo que conviene es que aquellas personas naturales que deban presentar su declaración de renta 2006 en el mes de agosto de 2007 no dejen caer en extemporaneidad dicha obligación, pues con ello ya se hacen merecedoras a dos tipos de sanciones : la de extemporaneidad por no presentación oportuna de la declaración de renta (ver art.641 del ET, la cual no puede ser inferior a $210.000; consulta una herramienta al respecto), y la de no inscripción o no actualización oportuna de su RUT.

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