Artículo 113, Ley 1098 de 2006. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia.
Fuente: Aprendices menores de edad, no necesitan permiso del Inspector de Trabajo