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[La Norma] A la hora de contratar menores…

Artículo 113, Ley 1098 de 2006. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia.

Fecha de publicación: 11 de julio de 2012
[La Norma] A la hora de contratar menores…
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuente: Aprendices menores de edad, no necesitan permiso del Inspector de Trabajo