El Artículo 8 del Estatuto Tributario indica que cada cónyuge o miembro de la pareja es considerado sujeto pasivo del impuesto de renta en forma individual. Los únicos casos en que un bien tendría que ser declarado de manera conjunta por los miembros de la pareja, es si en el documento en que se adquiere el bien figuran, al mismo tiempo, los dos como compradores.