Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿La norma del art. 118-1 tendría efectos en la depuración del impuesto de renta y no en el CREE?


¿La norma del art. 118-1 tendría efectos en la depuración del impuesto de renta y no en el CREE?
Actualizado: 14 agosto, 2013 (hace 11 años)

Para los entes jurídicos que al final del año deben liquidar tanto el impuesto de renta como el CREE surge el anterior interrogante. El hecho que en el texto del art. 22 de la Ley 1607 no se haya incluido el art. 118-1 del E.T. parece ser un olvido importante de quienes redactaron a la carrera la Reforma Tributaria.

El art. 118-1 del E.T., creado por el art. 109 de la Ley 1607 de 2012, ha dicho que para los años 2013 y siguientes, el monto de los intereses que se aceptarán como deducibles en el impuesto de renta de todos los contribuyentes, serán aquellos que se hayan calculado sobre obligaciones financieras cuyo monto promedio, durante el respectivo año, no excedan el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido del año gravable inmediatamente anterior.

A esta norma se le dio el título de “Subcapitalización”, y lo que busca es atacar las figuras de endeudamiento que se dan, en especial, en los entes jurídicos a los cuales les resulta más atractivo recibir los dineros de sus socios o vinculados como un “préstamo” y no como un “aporte social”.

De igual manera, a muchos de sus socios les conviene recibir “intereses” que “dividendos” ya que los primeros se reciben sin depender que el ente jurídico arroje o no utilidades, adicional al hecho de que figurar como “prestamista” en lugar de “socio” también les garantizaría recuperar más rápido su dinero, cuando la sociedad se liquide.

Incluso, aunque el “interés” sea un ingreso que pase como gravado al socio, existen casos en que el socio está ubicado en países con una menor tributación, paraísos fiscales, y por lo tanto no se perjudican mucho en recibir dichos intereses.

Límite del art. 118-1 no se tendría que tomar en cuenta en la base para liquidar el CREE

En el caso de los entes jurídicos que al final del año deben liquidar tanto el impuesto de renta como el CREE surge el interrogante de si la nueva norma del art. 118-1 tendría efectos solo en la depuración del impuesto normal de renta y no en la base gravable para la determinación del impuesto a la equidad.

La limitación para los intereses deducibles que establece el art. 118-1 no se tendría que tomar en cuenta en la depuración del CREE, afectando entonces de forma notable la base para la liquidación del mismo.

El hecho que en el texto del art. 22 de la Ley 1607 no se haya incluido el art. 118-1 del E.T. parece ser un olvido importante de quienes redactaron a la carrera la Reforma Tributaria, pues la intención con este art. 22 era limitar la cantidad de factores que puedan afectar la base del impuesto a la equidad, ya que el recaudo de este impuesto estará destinado a cubrir los presupuestos del SENA, ICBF y EPS.

No se les haga extraño que el Gobierno tenga que presentar otro Proyecto de Ley para modificar ese punto en el texto del art. 22 de la Ley 1607 y que no es el único defecto que tiene dicho artículo, pues también se menciona la instrucción de poder restar en el CREE como un “ingreso no gravado” las partidas a las que se refieren los artículos 46 y 47 del E.T.

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