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[La Norma] IVA descontable en el INGA

Art. 14 del Decreto 568 de 2013. Si un «distribuidor» le revende combustible a un «consumidor final», será este último, si pertenece al régimen común del IVA, quien le pedirá al «distribuidor» que en la factura de venta le discrimine cuánto valor del INGA se encuentra implícito dentro del precio con el cual le revendió el combustible. Ese «consumidor final» será el que tomaría el 35% del INGA implícito y lo podrá llevar como un IVA descontable.

Fecha de publicación: 3 de marzo de 2014
[La Norma] IVA descontable en el INGA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuente: En 2014 todos los responsables de IVA régimen común se pueden descontar en IVA una parte del INGA