Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La nota esencial es que los reglamentos no pueden modificar las leyes – Hernando Bermúdez Gómez


En su oficio CTCP-10-01475-2017, Consulta 1-INFO-17-018245, radicación 2017-929, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró lo siguiente:

“Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, «Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información» , y de manera específica en el Libro I del Anexo Técnico Normativo — Normas de Aseguramiento de la Información de dicho decreto se encuentra el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA, el cual es complementario al Código de Ética profesional que se encuentra en la Ley 43 de 1990.”

Pensamos que en sentido amplio efectivamente el código incorporado complementa la ley colombiana. Pero nos parece que ha debido utilizarse la expresión técnica: reglamentar. Aunque desprevenidamente puede pensarse que todo reglamento complementa, la nota esencial es que los reglamentos no pueden modificar las leyes (es decir, no pueden abrogarlas, derogarlas, modificarlas o añadirles). Los reglamentos están subordinados a las leyes. Los reglamentos tienen como finalidad señalar la manera de cumplir una ley, es decir, son instrumentos de ejecución. Cuando los reglamentos exceden los límites de su función, puede solicitarse su nulidad.

Muchos piensan que se trata de dos elementos (la Ley 43 de 1990 y hoy el Decreto reglamentario 2420 de 2015) de igual jerarquía. No es así. Este último debe interpretarse en armonía con la ley y no contra ella.
Varias veces hemos señalado que la importancia del decreto en materia ética radica en el establecimiento del debido proceso de una diligencia debida para un marco conceptual, por virtud del cual se procura que los contadores analicen las circunstancias en que están o podrían encontrarse, de manera que, si hubiere algún riesgo de violar los principios éticos, se tomen medidas, llamadas salvaguardias, para impedir tal desconocimiento. En otras palabras, son orientaciones prácticas encaminadas al cumplimiento de los principios, consagrados en la Ley.

También hemos señalado que la citada ley cubre aspectos éticos no contenidos en dicho decreto, pues el código incorporado por este se limita a referirse a la ética en la prestación de servicios, es decir, con relación a los clientes, mientras la ley trata adicionalmente de las relaciones con los colegas, con el Estado y con la sociedad en general.

Algunos pueden considerar suficiente la regulación jurídica y no desarrollar normas internas adicionales. Otros pueden considerar necesario precisarlas aún más o definir ciertos comportamientos cuando el código plantea alternativas. Ambas conductas se ajustan a la ISQC 1.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3225, diciembre 4 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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