Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La oportunidad para comprar activos y tomarse un 40% de deducción especial en lugar de un 30% sería hasta Diciembre 31 de 2009


La oportunidad para comprar activos y tomarse un 40% de deducción especial en lugar de un 30% sería hasta Diciembre 31 de 2009
Actualizado: 7 diciembre, 2009 (hace 14 años)

La modificación propuesta al Art.158-3 del Estatuto Tributario en el proyecto de Ajuste Tributario 005 de 2009 ya fue aprobado por las Comisiones económicas y se podría convertir en Ley antes de terminar el presente año 2009. Por tanto, los que piensen comprar o construir los activos que dan lugar a ese beneficio especial deberían pensar en si pueden hacerlo antes del 2010 para sacarle mayor provecho.

La semana pasada se supo la noticia de que el proyecto de Ajuste Tributario (Proyecto de Ley 005/09 C y 095/09 S), que ha estado en trámite en el Congreso desde el 20 de julio de 2009 y con el cual se establecería entre otros cambios la reducción de 40% a 30% para el  beneficio de la deducción especial por la compra de activos fijos productores de renta, fue aprobado por las comisiones económicas de Cámara y Senado.

Por tanto, a dicho proyecto solo le queda faltando su proceso en las plenarias de ambas cámaras para que pueda terminar convirtiéndose en Ley, y eso es algo que se espera que suceda antes del 16 de diciembre de 2009 que es cuando terminan las sesiones ordinarias del Congreso.

Y para ilustrar la forma en como se vería afectado ese importante beneficio tributario contenido en el Artículo 158-3 del Estatuto Tributario, podemos hacer un contraste de la forma en como se encuentra vigente la misma y la forma en como quedaría rigiendo si se aprueba el proyecto de Ley (solo se le agrega un parágrafo 2 al final mediante el artículo 10 del proyecto de Ley):

Versión actual que está rigiendo desde el año 2007, luego de que el artículo 158-3 del ET fuese modificaron la ley 1111 de diciembre de 2006

Versión con que quedaría si es aprobado el proyecto de Ley de Ajuste Tributario

Art.158-3. Deducción especial por inversión en activos fijos. A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1o de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

Art.158-3. Deducción especial por inversión en activos fijos. A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1o de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto

Parágrafo 2. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.”

Nótese que la norma solo se vería afectada con el hecho de la reducción del porcentaje que se puede tomar como deducción especial por la compra del activo fijo productor de renta y por tanto todos los demás elementos del beneficio sí seguirían iguales (como el que indica en su inciso segundo que la mayor utilidad contable que se genere en las sociedades pasará como utilidad contable no gravada a los socios, o el de que queda impedido acceder al beneficio de auditoría del artículo 689-1 si se toma esta deducción especial, etc.; véase nuestro anterior editorial: “Gobierno hace más atractivo el beneficio por inversión en activos fijos productores de Renta”).

En vista de lo anterior, y como lo dice textualmente el parágrafo 2 que le adicionarían a la norma, la reducción en el porcentaje de la deducción aplicaría para las compras de activos fijos que se realicen a partir del 2010.

Hay que aprovechar para hacer las compras de los activos productivos antes del 2010

En consecuencia, si ese proyecto de Ley alcanza a convertirse en Ley dentro del presente año 2009, entonces solo las compras de activos fijos productivos que se alcancen a realizar hasta diciembre 31 de 2009 son las que se podrán beneficiar de tomar de ellas un 40% como deducción especial en el impuesto de renta. Si la compra se deja para el año 2010, el beneficio entonces ya sería menor.

E incluso, para las empresas en Zonas Francas y que tributan con tarifa de impuesto de renta especial del 15%,  es claro que en los años 2010 y siguientes ya les será imposible tomar este beneficio del artículo 158-3 ya que si lo usan, entonces tendrían que renunciar a su tarifa de impuesto de renta de 15% y tendrían que hacerlo a la del 33% (ver el artículo 11 del proyecto de Ley) y eso obviamente es algo que ninguna lo hará…

Los que construyen su activo también se verán afectados

Además, hay que recordar que el decreto que todavía reglamenta este beneficio (el Decreto 1766 de junio de 2004) menciona que los activos fijos que dan lugar al beneficio no necesariamente deben  ser adquiridos sino que también pueden ser construidos.

Y que si la construcción toma varios años, entonces lo que se adelante en el proceso de construcción en cada uno de esos años será la base a la cual se le aplique la tarifa de deducción especial que esté vigente en ese año (ver el artículo 3 del decreto)

Por tanto, si esa reglamentación no cambia, y sucede que algún contribuyente ha venido construyendo su activo fijo desde el 2007 o siguientes y en cada año se ha deducido el 40% de lo que adelanta en la construcción del mismo, cuando llegue el año 2010 solo podrá deducir el 30% de lo que construya en ese año y en los siguientes.

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