Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Reforma Tributaria también determinó evaluar efectos por aplicación de las NIIF (IFRS)


La Reforma Tributaria también determinó evaluar efectos por aplicación de las NIIF (IFRS)
Actualizado: 1 febrero, 2013 (hace 11 años)

El Estatuto Tributario no será modificado en cuanto a la forma de determinar las bases fiscales hasta que se evalúe el impacto de las NIIF (IFRS) sobre la información fiscal, esto implica manejar una Contabilidad Adicional para efectos fiscales con el fin de no alterar la información financiera preparada bajo Estándares Internacionales y se evite distorsionar el objetivo de tales estándares.

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El Estado encontró en la contabilidad la mejor fuente de información y control fiscal generando por ello requerimientos obligatorios para facilitar la inspección tributaria pero afectando y distorsionando el contenido financiero de la contabilidad.

El artículo 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 estableció lo siguiente:

Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”

Analicemos cada uno de los elementos descritos

 

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Únicamente para efectos tributarios

Se hace referencia a que el Estatuto Tributario no podrá exigir alterar la información preparada bajo Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF para que se adecúe a requisitos de índole fiscal, puesto que la información financiera es autónoma e independiente de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

Las remisiones contenidas en normas tributarias a las normas contables

Hemos establecido que tanto el Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios en más de 150 apartes de los mismos se remiten a la contabilidad que maneja el contribuyente e imponen obligaciones para la deducibilidad o control fiscal.

Para no irnos muy lejos veamos un ejemplo de la reciente Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012):

Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. <Adicionado por el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012> Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. (…)” (el subrayado es nuestro)

Miremos los requisitos para el manejo del inventario por ejemplo:

Artículo 65. Gradualidad en el Desmonte de la Provisión UEPS o LIFO. Parágrafo. <Parágrafo modificado por el Artículo 72 de la Ley 223 de 1995> El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta. (el subrayado es nuestro)

La depreciación es deducible si se encuentra en la contabilidad.

Artículo 141. Registro Contable de la Depreciación. Las cuotas anuales de depreciación de que tratan las normas tributarias, deberán registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento. (el subrayado es nuestro)

Existen conceptos que obligan a realizar efectos contables.

El concepto No 100161 del 28 de diciembre de 1998 señaló que cuando el propietario sólo tiene la nuda propiedad, por cuanto un tercero tiene el goce del bien, ya sea como usufructo por tiempo determinado o usufructo de por vida, la titularidad del bien o derecho de dominio se mantiene en cabeza del dueño que se ha desprendido del goce del mismo. En consecuencia, es este quien debe registrarlo en su patrimonio fiscal, con observancia de las normas previstas sobre la materia. Asimismo, se indicó que la persona que recibe el bien en usufructo no puede registrarlo en el balance general y no lo declara fiscalmente en su patrimonio. No obstante, el usufructuario, como titular de un derecho patrimonial, debe consignar en su contabilidad y en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios éste derecho. (el subrayado es nuestro).

Y así podríamos encontrar infinidad de casos donde la fiscalidad invade y obliga a alterar la información financiera y contable.

Continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (IFRS)

Si el decreto 2784 de 2012 obliga que se deben aplicar las NIIF Plenas que contienen criterios distintos a los establecidos en el Estatuto Tributario, cuál será la nueva labor y obligación de estas entidades para poder responder tanto a la Administración de Impuestos como a las Entidades de Control y Vigilancia?

La respuesta aunque obvia hay que mencionarla…. MANEJAR DOS TIPOS DE INFORMACIÓN:

  • Información Financiera basada en las NIIF
  • Información Fiscal basada en el Estatuto Tributario

Esta labor se realizará inicialmente por cuatro años contados a partir del año 2015 fecha en la cual se APLICARAN las NIIF Plenas, es decir, hasta el año 2019. Sin embargo, consideramos que este tiempo será un poco superior ya que las NIIF para las Pymes entran en vigencia en el 2016 y se podría considerar una año más o incluso ampliar este plazo por un tiempo mayor.

Los Revisores Fiscales deberán entonces emitir dos tipos de dictamen:

  • Un dictamen sobre la contabilidad basado en Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información
  • Un dictamen fiscal basado en el Estatuto Tributario para determinar que los aspectos tributarios han sido aplicados en debida forma.

El objetivo es medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan

La Administración de Impuestos deberá aprender cómo se aplican las NIIF Plenas y para Pymes con el fin de entender su incidencia y cambio de la información financiera. Basado en este primer paso, entrar a observar las distintas variaciones entre una y otra, para ello por ejemplo, podría ampliar el espectro de información contenida en el formato 1732 recientemente establecido donde se incluye un mayor detalle de los valores contables y fiscales. Mediante esta herramienta, la DIAN podrá evaluar el comportamiento de tales cifras.

No sería nada extraño que dentro de algunos meses la DIAN determine un mayor detalle explicativo del anexo conocido como formato 1732.

Durante dicho tiempo, las bases fiscales de partidas incluidas en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas

En este aspecto, lo único que podemos comentar es que el tratamiento de las cifras no debe modificarse hasta tanto el Estado determine qué se debe mantener o cambiar en todo o en parte la metodología tributaria.

Exigencias de tratamientos contables para reconocer situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la aplicación del nuevo marco regulatorio contable

A partir del año 2015 para el grupo 1 y 2016 para el grupo 2, todo tipo de exigencia fiscal que involucre registros y controles contables pierde su carácter obligatorio para aplicarlas en la contabilidad financiera, y por ende, la independencia de criterios se hace evidente. Por lo tanto, se hace indispensable mantener registros complementarios que le permitan a la administración tributaria realizar seguimientos a los contribuyentes.

También implica que las conciliaciones de la utilidad contable versus la fiscal implican un mayor detalle y esfuerzo, y donde el software de contabilidad deberá realizar un mayor aporte para que facilitar el sustento de tales diferencias ante las entidades tributarias.

Por último, consideramos que esta nueva labor debería contemplarse en el proyecto de implementación de los Estándares Internacionales.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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