Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La retención en la fuente a título de IVA cuando se contrata la prestación de servicios gravados con personas o empresas no domiciliadas en Colombia (Parte II)


Actualizado: 2 octubre, 2006 (hace 17 años)

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La retención en la fuente a título del IVA se practicará a una tarifa del 100%

Habiendo repasado lo anterior, y como lo confirma el ultimo inciso del aparte que antes citamos contenido dentro del Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 de la DIAN, hoy día continúa vigente la norma contenida en los art.437-1 y 437-2 del ET mediante las cuales, en el caso de contratar los servicios que hemos estudiado en este editorial, todo tipo de persona natural o entidad en Colombia que los haya contratado deberá proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente a título del IVA pero no a la tarifa del 50%, sino a la tarifa del 100%.

En efecto, en el art.437-1 del Estatuto Tributario se lee lo siguiente:

“437-1.—Modificado. L. 863/2003, art. 13. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. 

La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores [nota: la más reciente reducción en este tarifa general de retención se hizo con el decreto 2502 de julio de 2005 y quedó fijada en 50%]. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. 

PAR.—En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3º del artículo 437-2 del estatuto tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto” 

(los subrayados son nuestros)

Y en el art.437-2, numeral 3, se lee lo siguiente:

ART. 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1…

2…

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.. 

Como vemos, la combinación de estas dos normas antes citadas nos permiten concluir que todo tipo de persona natural o jurídica ubicada en Colombia, y que llegue a contratar los servicios gravados con IVA pero prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, deben en ese caso proceder a tomar el valor del IVA que les hayan facturado tales personas o entidades (si es que se inscribieron en el régimen común) y practicarle una retención a título de IVA equivalente al 100% del valor de dicho impuesto.

Para ilustrarlo, supóngase que la empresa EJEMPLO SA., ubicada en Colombia, contrató los servicios de consultoría de una firma persona jurídica de abogados ubicada en Nicaragua y tal firma respondió a las consultas manando las respuestas por internet.

Supóngase que el costo del servicio fue de $1.000.000 de pesos Colombianos y que la firma de abogados de Nicaragua cumplió con adicionar el 16% por valor del IVA ($160.000), lo cual tiene que quedar plasmado en el respectivo “contrato de prestación de servicios” firmado entre las partes, documento queen estos casos hace las veces de “factura” (Véase el numeral 2 del art.5 del decreto 3050/97 y el art.12 del decreto 1165/96)

En ese caso, la empresa Ejemplo SA, ubicada en Colombia, haría los siguientes registros:

Cuenta

Nombre cuenta

Beneficiario

Db

Cr

511025

Gasto asesoría jurídica

Firma en Nicaragua

1.000.000

 

240802

Iva descontable

Firma en Nicaragua

160.000

 

236525

Retención a título de renta y remesas (Ver art.408 del ET)

Firma en Nicaragua

 

100.000

236703

Retención de IVA por servicios a no residentes

Firma en Nicaragua

 

160.000

111005

Bancos

 

 

900.000

 

Esta retención por IVA registrada en la cuenta 236703 deberá sería reportada por la empresa EJEMPLO SA en el renglón no.48 del actual formulario 350 que se utiliza durante el presente año 2006 para la presentación de la declaración mensual de retenciones en la fuente administrada por la DIAN.

 

Además, la empresa EJEMPLO S.A. también deberá proceder a certificarla dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre en que la contabilizó (consulta un editorial anterior al respecto)

 

Esta retención la practicarían hasta las personas naturales del régimen simplificado del IVA

Conviene finalizar este documento comentado que este tipo de retención en la fuente a título de IVA practicada por servicios a personas o entidades no residentes en Colombia es tan especial, que hasta si el contratante en Colombia fue una persona natural responsable del IVA en el Régimen simplificado, en ese caso ese tipo de persona natural también debe proceder a practicar y consignar la respectiva retención del IVA (si quieres ampliar más este tema, no olvides consultar la conferencia No.26 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)

Lo anterior, por cuanto el numeral 3 del art.437-2 no hace ningún tipo de distinción sobre las características que debe tener quien estando en Colombia haya contratado el servicio. Y así incluso lo ratifica el mismo concepto unificado 001 de junio de 2003 de la DIAN cuando en el Título XII y el numeral 2.4 expresó lo siguiente:

2.4. OPERACIONES CON EXTRANJEROS

El numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso tercero del artículo 3º del Decreto 380 de 1996, disponen que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, son agentes retenedores.

Por excepción los responsables del régimen simplificado actuarán como agentes de retención del IVA, únicamente en los contratos de servicios gravados que la ley los tenga como prestados en Colombia, por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. Retención que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto en cita, genera las obligaciones accesorias propias de los agentes de retención en la fuente, como es el de presentar la respectiva declaración de retención, correspondiente al período en que ello ocurra”.

(los subrayados son nuestros)

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