Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ropa sucia se lava en casa – Eric Duport Jaramillo


¿Haría usted negocios con una empresa de la cual surgen rumores del serio conflicto que existe entre sus propietarios? En parte, nuestra decisión de realizar negociaciones con clientes y proveedores depende de la confianza que estas empresas nos generen; y en la medida que la información que tengamos de estas últimas manifieste incluso una leve posibilidad de incumplimiento por causa de sus problemas internos, nuestro nivel de confianza bajará y las condiciones para el realizar el negocio necesariamente cambiarán.

El conocido refrán “la ropa sucia se lava en casa” aplica perfectamente al manejo del conflicto que surge entre accionistas o familiares en una empresa, y tiene que ver con los procedimientos que se deben crear antes de que surja el conflicto, para regular la forma de gestionarlos, independientemente de su desenlace.

Recientemente fuimos testigos de la forma en que el alcalde y gobernador de una importante ciudad y departamento de Colombia, respectivamente, se enfrascaron en un lamentable cruce de declaraciones públicas, en su calidad de miembros de la junta directiva y accionistas de una empresa que atravesaba una seria crisis que requería coordinación corporativa en lugar de enfrentamientos y recriminaciones politiqueras. Este problema derivó en que se filtrara información confidencial de la empresa, y que se generara cualquier cantidad de rumores frente a la situación que estaba afrontando y sus proyecciones futuras.

En empresas del sector privado las consecuencias no son menores, en especial cuando la mala relación entre socios, que en la mayoría de los casos es entre egos, traspasa las puertas de la sala de juntas para ser conocida por los diferentes grupos de interés. En efecto, con la tirada de la puerta y el grito final, la mayoría de los empleados de la empresa conocieron en tiempo real la situación entre socios, lo que provocó de forma inmediata una inseguridad que muchas veces lleva a buscar nuevos rumbos en aguas más calmas. De la misma forma, los proveedores y financiadores, al conocer la situación, con clara desconfianza empezaron a exigir pagos de contado y a solicitar el aumento de las garantías.

Finalmente, los clientes, a pesar de conocer y confiar en los productos o servicios, comenzaron a buscar sustitutos como un mecanismo de precaución. Y mientras todo eso sucedía, la empresa perdía su rumbo y los accionistas su patrimonio.

Tanto en empresas familiares como no familiares, la definición de las reglas para el manejo de los conflictos y las previsiones de los mismos son una forma responsable de garantizar la continuidad de la empresa. Entender si el conflicto es económico o comercial, o si por el contrario se trata de un incumplimiento al protocolo o los estatutos, o si tiene que ver con el comportamiento de los socios o familiares, permite definir el tipo de procedimiento que se debe aplicar a cada caso. En efecto, no es lo mismo resolver un asunto en conciencia que en derecho; permitir la participación de un amigable componedor que le genere confianza a las partes, o llevar el caso ante un tribunal de arbitramento como última instancia, luego de intentar los diversos mecanismos internos, es muestra de prudencia y responsabilidad frente a las consecuencias que supone revelar un conflicto del cual el único beneficiado es la competencia.

Y así como se definen procedimientos para tratar el conflicto, también se deben prever las situaciones que tradicionalmente lo generan. Al respecto, los mecanismos para la valoración del precio de las acciones cuando un accionista se quiere retirar y la forma de ofrecerlas al resto de los accionistas; la creación de fondos de liquidez que prevén la recompra de acciones; los mecanismos de preferencia en la negociación de acciones, las limitaciones o restricciones a los representantes legales, entre otros, son aspectos que deben quedar claros desde la constitución de la sociedad, o al menos en una reforma estatutaria que contemple estas medidas.

Una sociedad es un ente en permanente exposición al conflicto entre sus socios, y es en ese momento en el que conocemos la verdadera condición humana de los mismos. Para no llevarnos sorpresas, empecemos por conocer mejor los estatutos de la empresa.

Eric Duport Jaramillo

Abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá, especializado en Derecho Comercial de la Universidad Bolivariana de Medellín. Realizó el Programa de Alta Dirección Empresarial –Pade– del Inalde, Escuela de Negocios de la Universidad de la Sabana, y fue becado por la Exxon Mobil para realizar el Programa de Gobierno y Liderazgo de la misma escuela. Cuenta con un diploma en Estudios Latinoamericanos del Instituto de Altos Estudios de América Latina de la Universidad de Paris III, y ha desempeñado cargos entre los que se destacan: presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira entre 2005 y 2012, y ministro consejero en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea entre 2012 y 2015. De igual manera, ha ejercido como miembro de junta directiva en diferentes entidades de la ciudad y como docente universitario. Actualmente se desempeña como gerente de la firma Duport Abogados y como consultor en gobierno corporativo y empresas de familia.

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