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La UGPP te va a tener en la mira si eres trabajador por cuenta propia

La UGPP fiscaliza a los aportantes del sistema general de seguridad social verificando que paguen los valores reales según sus honorarios; no obstante, es difícil realizar dicha tarea cuando se trata de trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, pero tarde o temprano lo descubrirán.

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2018
La UGPP te va a tener en la mira si eres trabajador por cuenta propia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La UGPP fiscaliza a los aportantes del sistema general de seguridad social verificando que paguen los valores reales según sus honorarios; no obstante, es difícil realizar dicha tarea cuando se trata de trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, pero tarde o temprano lo descubrirán.

Es bien conocido que todos los trabajadores independientes deben cotizar al sistema general de seguridad social por los honorarios que perciban cuando superen el salario mínimo. La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar que los aportantes no evadan esta obligación y que se realice sobre los montos reales que devenguen los independientes. 

Las estrategias para evitar la evasión fueron efectivas para los contratistas empleados por prestación de servicios debido a que a estos independientes se les empezó a exigir el pago de la PILA previo al desembolso de sus respectivos honorarios. No obstante, con los trabajadores por cuenta propia y con los rentistas de capital existían dificultades operativas para asegurar la fiscalización hasta que en el 2015 la Ley 1753 estableció en el artículo 135 que estos independientes tendrán fiscalización preferente por parte de la UGPP; y a su vez la ventaja de poder cotizar al sistema sobre el 40 % de sus honorarios, siempre que el valor supere el salario mínimo. 

Deducción de expensas 

El independiente podrá pagar un menor valor al determinado por la presunción de ingresos siempre y cuando presente los documentos soporte de la deducción de expensas requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP; el artículo 107 del Estatuto Tributario refiere que serán expensas deducibles aquellas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esas actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. 

Entidades agrupadoras autorizadas 

Si el independiente va a hacer la afiliación y pago de sus aportes a través de una agremiación colectiva de independientes, debe asegurarse de hacerlo en una autorizada, debido a que existen muchas entidades que se aprovechan y estafan a los aportantes; en el país solo 16 entidades están autorizadas. 

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