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“La UGPP tiene 5 años para sancionarlo”

Una vez la UGPP encuentre una irregularidad en alguna de las obligaciones de los aportantes respecto al Sistema General de Seguridad Social, empezará las acciones de fiscalización que tendrán unas etapas persuasivas para que el aportante pague. De no hacerlo la entidad aplicará sanciones.

Fecha de publicación: 19 de marzo de 2018
“La UGPP tiene 5 años para sancionarlo”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una vez la UGPP encuentre una irregularidad en alguna de las obligaciones de los aportantes respecto al Sistema General de Seguridad Social, empezará las acciones de fiscalización que tendrán unas etapas persuasivas para que el aportante pague. De no hacerlo la entidad aplicará sanciones.

El objetivo de la UGPP es reducir la evasión de los aportes parafiscales de la Protección Social, generando cultura de pago a través de acciones persuasivas, de sensibilización y fiscalización.

Requerimiento de información

Es una actuación administrativa para solicitar al aportante, entidad administradora del régimen o tercero en general, el envío de información relacionada con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.

¿Qué contiene?

· Presentación de la Unidad.

· Información solicitada al aportante, organizada en numerales.

· Plazo en la cual debe ser entregada a la Unidad, reuniendo características de calidad y completitud.

· Descripción de las consecuencias de no enviar información.

· Instrucciones para el aportante sobre el envío de información.

Sanciones

Un aportante que recibe un requerimiento de información debe emitir a la UGPP la información solicitada dentro de los plazos establecidos con la calidad y completitud requeridos por la entidad, de lo contrario la sanción será de cinco UVT ($165.780) por cada día de retraso en la entrega de la misma, hasta la fecha en que remita la información a la entidad, tal como lo establece el numeral 3 del parágrafo 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

Requerimiento para declarar o corregir

Es un acto administrativo donde se requiere al aportante para que presente o corrija la declaración de autoliquidación de las contribuciones parafiscales de protección social, al detectar la UGPP omisión, inexactitud y/o mora.

  •  Omisión en la afiliación: incumplir la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y por ende, no declarar ni pagar las respectivas contribuciones parafiscales cuando surja la obligación.
  •  Omisión en la vinculación: no reportar la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección Social al surgir la obligación y, en consecuencia, no realizar el pago de los aportes a su cargo.
  •  Inexactitud: registrar un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.
  •  Mora: incumplir cuando existiendo afiliación, sin autoliquidar ni pagar en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

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