Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las 11 noticias Contables más importantes del 2009


Las 11 noticias Contables más importantes del 2009
Actualizado: 16 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Las SAS se convirtieron en el tipo societario de moda y dejaron sin puesto a muchos Revisores Fiscales
  • 2. Se eligió al Dr. Gabriel Vázquez Tristancho como Contador del año
  • 3. Se pretendió pedir a los Contadores que renovaran su Tarjeta profesional
  • 4. Se hicieron dos reglamentaciones importantes para la Ley de Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008)
  • 5. Renunció el Contador General de la Nación por un caso de supuesta corrupción
  • 6. El Consejo Técnico emitió una Orientación Profesional con la tabla que los contadores pueden usar como referencia para el cobro de sus honorarios
  • 7. Se aprobó la Ley de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera
  • 8. Se aprobó una nueva Ley de Reforma Financiera
  • 9. Supersolidaria informó que cerca de 9.000 CTAs debían liquidarse
  • 10. Se demandó otra norma de la Ley 43 de 1990 pero la Corte la declaró consitucional
  • 11. Se estableció cárcel para los que no entreguen sus reportes a la UIAF

La aprobación de la Ley de Convergencia hacia las NIIF y la publicación de una tabla de honorarios mínimos para los Contadores figuran entre las noticias más importantes que tuvieron impacto este año en nuestra profesión. Aquí hacemos el resumen con las 11 noticias contables más importantes del 2009.

Durante el presente año 2009 fuimos testigos de bastantes noticias que tuvieron un alto impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

1. Las SAS se convirtieron en el tipo societario de moda y dejaron sin puesto a muchos Revisores Fiscales

Sin lugar a dudas, el modelo societario de las Sociedades por Acciones Simplificadas-S.A.S creado a través de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 se ha empezado a convertir en el favorito de pequeños y hasta grandes empresarios por las comodidades que ofrece para ejercer actos de comercio sin muchos requisitos o controles (consulta la sección especial donde recopilamos los artículos y otros materiales que hemos venido publicando sobre este tema).

Pero el principal impacto de dicha Ley en nuestra profesión contable radicó en que, a diferencia de las sociedades por acciones tradicionales reguladas en el Código de Comercio, las S.A.S no requieren tener Revisor Fiscal por el solo hecho de ser anónimas sino solo cuando alcancen los topes de activos o ingresos mencionados en la ley 43 de 1990 (así fue como lo decidió el Gobierno en el único decreto reglamentario de la ley que hasta la fecha se ha producido, el Decreto 2020 de Junio de 2009)

En consecuencia, muchos contadores que se acostumbraban a tener puestos de Revisor Fiscal en las sociedades anónimas clásicas (pues era el modelo que más se usaba antes de las SAS) ahora ya solo podrán ofrecerles a las SAS otros tipos de servicios diferentes como el de auditarles sus Estados Financieros de fin de año para distribución de utilidades (ver inciso segundo del artículo 28 de la Ley 1258).

Como sea, habrá que ver cómo sigue evolucionando esta figura societaria pues desde ya se vislumbran algunos detalles sobre la misma que sirven para prender alarmas de advertencia sobre complicaciones que traería el hacer negocios con SAS (consulta nuestro anteriores editoriales: “¿Qué sucede si secuestran al único accionista persona natural de una S.A.S.”?, ”¿A una Persona Natural comerciante en el Régimen común del IVA le conviene o no constituir una SAS?” y   “¿Puede una SAS de un solo accionista hacer contratos con ese único accionista?”

2. Se eligió al Dr. Gabriel Vázquez Tristancho como Contador del año

En el mes de Marzo de 2009, y con ocasión de la celebración del Día del Contador, en nuestro portal volvimos a hacer la elección del que a nuestro juicio merecía ser destacado, por su trabajao académico y profesional, como el Contador del año.

Esta vez la distinción fue para el Dr. Gabriel Vazquez Trinstancho, contador y economista con más de 25 años de experiencia como educador e investigador, al igual que destacado participante en eventos de nuestra profesión y miembro de importantes firmas de servicios contables y tributarios.

3. Se pretendió pedir  a los Contadores que renovaran su Tarjeta profesional

En Marzo de 2009 la comunidad contable recibió, con mucha polémica, la noticia de que la Junta Central de Contadores  había decidido con su Acuerdo 009 de Marzo 26 que todos los Contadores públicos (autorizados y Titulados) tendrían que renovar entre julio de 2009 y diciembre de 2010 sus tarjetas profesionales asumiendo ellos mismos el costo de dicha renovación

Según había dicho la Junta Central (presidida en ese entonces por el Dr. Luis Alfonso Colmenares y quien luego renunciara para asumir el cargo de Contador General de la nación encargado),  con esa renovación se pretendía lograr que las tarjetas profesionales ya no tuvieran las letras “A” o “T” que distinguen a los contadores Autorizados de los  Titulados y que adicionalmente las nuevas tarjetas, que se empezarían a usar desde enero de 2011, tendrían mejores mecanismos de seguridad para evitar su falsificación (véase el editorial:  “Contadores Públicos tendrán que usar nueva Tarjeta profesional desde Enero de 2011”).

Sin embargo, toda la polémica finalizó en Noviembre de 2009 cuando la Junta Central (esta vez presidida por el Dr. Leonardo Sánchez Garrido) mediante su Acuerdo 012 de Noviembre 5 decidió derogar, por falta de presupuesto, lo que se había establecido en el Acuerdo 009 de Marzo (consulta nuestro anterior editorial: “Contadores ya no tendrán que renovar su Tarjeta Profesional”).

4. Se hicieron dos reglamentaciones importantes para la Ley de Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008)

Dando muestras de una clara improvisación en el manejo del tema, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 6 de Marzo de 2009 su Decreto  672 por medio del cual  derogó la norma que ese mismo Ministerio había establecido con el Decreto 4270 de Noviembre 11 de 2008 y en el cual se había indicado que sólo hasta el 1 de Marzo de 2009 habría oportunidad de poder seguir utilizando las “Facturas cambiarias de Compraventa”, las cuales en realidad tendrían que haberse dejado de expedir desde Octubre 16 de 2008 tal como lo había dispuesto la Ley 1231 de Julio 17 de 2008 pues desde Octubre en adelante solo existiría la “Factura de Venta” como título valor.

Por tanto, como consecuencia de ese Decreto 672, las empresas que tuvieran papelería impresa con el rótulo de “Factura cambiara de Compraventa” podrían seguirlas utilizando hasta cuando se les agote o se les venciera su resolución de autorización de numeración expedida por la DIAN, lo que ocurra primero (consulta nuestro anterior editorial: “Facturas Cambiaras de Compraventa se podrán seguir usando hasta cuando se agoten o se les venza su resolución”).

Sobre el particular, era claro que con esos dos decretos el Gobierno pretendía evitarle a las empresas el tener que enfrentar la pérdida económica de tener que destruir toda la papelería impresa que aun tenían con el rótulo de “Factura Cambiaria de Compraventa”. Pero era obvio que expedir el decreto 672 el 6 de marzo, cuando ya muchas empresas habían hecho caso de lo dicho en el Decreto 4270 de Noviembre de 2008 y habían destruido sus inventarios de dicha papelería, es algo que dejó con mala imagen al Ministerio de Comercio.

Así mismo, conviene destacar que esa misma Ley 1231 de Julio de 2008 fue también reglamentada durante el 2009 con el Decreto 3327 de Septiembre 3 dejando claro que solo las facturas de las ventas a crédito son las que se pueden convertir en título valor y que las copias de dichas facturas sí sirven como soporte fiscal para el comprador (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno emite nueva reglamentación para la Ley de Facturación”)

5. Renunció el Contador General de la Nación por un caso de supuesta corrupción

A finales de Marzo de 2009 se supo la noticia de que el Gobierno Nacional decidió pedirle la renuncia al entonces Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón.

La razón fue el  escándalo relacionado con un peritazgo que el Dr. Cano Pabón hizo sobre el valor de la construcción de la vía Cali – Candelaria en el departamento del Valle del Cauca pero que luego, en forma extraña, el propio Dr. Cano le  pidió al juez que lleva el proceso que no fuera tomado en cuenta (escucha la entrevista que actualicese.co le hicimos al Dr. Cano en abril de 2009),.

Como consecuencia de la renuncia del Dr. Cano, entre abril y agosto de 2009 ocupó el cargo como encargado el ex presidente de la Junta Central de Contadores, el Dr. Luis Alfonso Colmenares. Pero en agosto de 2009 el Gobierno Nacional nombró a la Dra. Rosa Margarita Roldán Bolivar como la nueva Contadora General de la Nación (consulta nuestro editorial: “Rosa Margarita Roldán Bolivar, nueva Contadora General de la Nación)

6. El Consejo Técnico emitió una Orientación Profesional con la tabla  que los contadores pueden usar como referencia para el cobro de sus honorarios

Mediante su Orientación Profesional del 16 de Junio de 2009 el Consejo Técnico de la Contaduría definió la tabla que contiene los valores de los honorarios mínimos que los contadores públicos que trabajen como prestadores independientes de servicios o como Firmas de Contadores harían bien en cobrar a sus clientes.

Obviamente dicha  tabla no es de obligatorio acatamiento para los contadores pues solo recoge la propuesta que hace el Consejo Técnico sobre lo que deberían ser los honorarios mínimos de ese tipo de Contadores (consulta nuestro anterior editorial : La tabla de Honorarios está pensada en el ´deber ser´ y en darle estatus a nuestra profesión: Jaime Hernández”

Sin embargo, muchos ya han opinado que varios de los conceptos y tarifas allí planteadas (como por ejemplo cobrar $1.490.700 más IVA por expedir un certificado de ingresos a cualquier tipo de persona natural o jurídica) es algo muy difícil de llevar a la práctica en un mercado Colombiano que ya está acostumbrado a pagar muy poco por los trabajos del contador (consulta el material donde hemos recogido los comentarios de nuestros visitantes sobre esta polémica tabla, y nuestro editorial: “Contadores que trabajen por honorarios tienen varias razones para cobrar bien por sus trabajos”)

Como sea, esta tabla marcó un comienzo para el debate en torno a un tema que hace tiempo lo requería.

7. Se aprobó la Ley de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera

Sin lugar a dudas, la noticia más importante del 2009 en materia normativa fue la  aprobación de la Ley 1314 de Julio 13 por medio de la cual se estableció que nuestro país iniciará el proceso de la convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (consulta la sección especial que tenemos en nuestro portal donde hemos recopilado los materiales más importantes que se han publicado sobre este tema).

De acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de dicha Ley, a partir del 1 de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos de reglamentación contable a que haya lugar.

Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

8. Se aprobó una nueva Ley de Reforma Financiera

El 15 de julio de 2009 fue sancionada la Ley 1328 mejor conocida como “Ley de Reforma Financiera” pues través de sus 48 páginas y 101 artículos se efectuaron importantes modificaciones a varias de las normas que hoy día regulan las actividades  del sector Financiero entre ellas  el Estatuto Orgánico Financiero contenido en el Decreto 663 de abril 2 de 1993,  la Ley de Reforma Pensional y seguridad social Ley 100 de Diciembre 23 1993 y  la Ley 454 de Agosto 4 de 1998 que regula las actividades financieras en el sector Cooperativo (consulta nuestro anterior editorial : “La Reforma Financiera trajo buenas noticias para los usuarios del sistema Financiero

Según lo disponen los dos últimos artículos de la Ley 1328, varias de las modificaciones que se introdujeron con la ley empezaron a tener vigencia a partir de Octubre de 2009 (es decir, tres meses después de promulgarse la ley), otras la empezarán a tener en julio 1 de 2010, otras a partir de septiembre 15 de 2010 (es decir, 14 meses después), y solo 4 artículos (artículos 61 a 66 sobre comercio transfronterizo en materia de Seguros) empezarán a tener vigencia en el 2013 (cuatro años después).

9. Supersolidaria informó que cerca de 9.000 CTAs debían liquidarse

El 23 de Julio de 2009 se publicó en el portal de Internet de la Superintendencia de Economía Solidaria un boletín emitido por esa misma entidad y en la que se comentó que a través de su Circular Externa 008 de Julio 17 de 2009 se habían impartido las instrucciones sobre los pasos que debían seguir unas 7.741 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado (CTAs y PCTAs) que quedaron incursas en causal de liquidación (consulta nuestro anterior editorial: “Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTas deben liquidarse por no cumplir requisitos”).

El motivo para que tales entidades se vieran obligadas a liquidarse estriba en que el pasado 22 de Enero de 2009 se venció el último de los tres aplazamientos que se había dado a las CTAS y PCTAs que existían hasta Julio 22 de 2008 para que pudieran ajustarse a las normas contenidas en el decreto 4588 de Diciembre de 2006 (ese último aplazamiento se los dieron con el artículo 4 de la Ley 1233 de Julio 22 de 2008; consulta nuestro anterior editorial: “Cooperativas de Trabajado Asociado que no se alcancen a legalizar en Enero 22 de 2009 se deberán liquidar”).

Posteriormente, a través de su Circular Externa 10 de Agosto 13 de 2009, la misma Supersolidaria informó que otras 1.234 CTAS también tendrían que entrar a liquidarse pue en los registros que se tenían de ellas en las Cámaras de Comercio no les figuraba su respectivo Numero de Identificación Tributaria (NIT) (consulta nuestro anterior editorial: “Otras 1.234 CTAs quedaron en causal de disolución por no contar con el Nit”, y “Supersolidaria dice : en las CTAS no se registran ingresos para terceros”).

10. Se demandó otra norma de la Ley 43 de 1990 pero la Corte la declaró consitucional

De acuerdo con su comunicado de prensa 047 de Noviembre 3 de 2009, la Corte Constitucional, a través de su Sentencia C-788 de 2009,  decidió considerar como exequible la expresión “o de revisor fiscal” contenida en el Artículo 48 de la Ley 43 de 1990 (Ley que regula el ejercicio de la Profesión Contable) y que había sido demandada a comienzos de Junio de 2009,

A juicio del demandante (Francisco José Bautista Villalobos), la  medida de impedir que un ex-Revisor Fiscal no pudiera volver a ser contratado en la misma empresa como asesor, empleado o contratista dentro del año siguiente  a su remoción era una medida que vulneraba los derechos y libertades consagrados en los Artículos 25 (derecho al trabajo), 26 (libertad de escoger profesión) y 333 (libertad de empresa) de la Constitución Nacional. Consideraba que esa medida podía tener aceptación en el sector público, pero que era desproporcionada para cuando el servicio de Revisoría Fiscal se presta en entes privados.

Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que esa prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 sí tenía justificación y por ello declaró exequible la parte demandada (consulta nuestro anterior editorial: “Corte Constitucional declaró exequible otra norma de la Ley 43 de 1990 que había sido demanda”).

11. Se estableció cárcel para los que no entreguen sus reportes a la UIAF

El pasado 12 de Noviembre de 2009 fue sancionada la Ley 1357 por medio de la cual se reformó el Código Penal (Ley 599 de 2000)  con el principal propósito de aumentar las penas por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y el de Omisión de Control.

Sin embargo, con el artículo 4 de dicha Ley 1357 se volvió a revivir la norma que se había pretendido establecer con el artículo 2 del decreto de emergencia social 4449 de Noviembre de 2008 y que había sido declarada inexequible por la corte Constitucional en Marzo de 2009 pues el decreto 4449 solo podía regular aspectos de la captación ilegal de recursos del público y no los relativos al delito de lavado de activos.

La norma revivida consiste en adicionar al Código Penal con el artículo 325-A indicándose en él que todas las entidades o personas que actualmente están obligadas a hacer reportes a la UIAF por operaciones sospechosas con dineros en efectivo (como los Notarios, las Casas de Cambio, los comerciantes de vehículos, las empresas que explotan juegos de suerte y azar y los usuarios aduaneros, entre otros) van a quedar sujetos, en caso de no entregar dichos reportes,  a que se les aplique la sanción de sufrir prisión entre 38 y 128 meses, y una multa en dinero de hasta 15.000 salarios mínimos mensuales vigentes (consulta nuestro anterior editorial: “No enviar los reportes que exige la UIAF se castigará ahora también con cárcel”)

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