Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las BIC y los impuestos


La pandemia generada por el COVID-19 ha demostrado la importancia que tiene el principio de solidaridad en el ecosistema económico. La gran mayoría de las empresas en Colombia han reenfocado sus prioridades para proteger a grupos de interés diferentes a sus dueños, a saber: a la comunidad, a sus empleados, a sus proveedores y a sus contratistas, entre otros.

Habiéndose declarado ya la segunda emergencia económica, y teniendo el presidente la potestad para crear y modificar tributos existentes (artículo 215 de la Constitución Política), es importante que se cree un régimen de estímulos fiscales que les permita a las empresas desarrollar su actividad filantrópica y que estimule la creación de sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–. Una vez pase esta coyuntura, tal régimen puede ser sometido a discusión en el Congreso para que se adopte como legislación permanente.

La posibilidad de que, en Colombia, cualquier sociedad comercial pueda adoptar la condición de BIC existe desde la expedición de la Ley 1901 del 18 de junio de 2018. Tal norma indica que dichas compañías, “además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente”.

Para adoptar la condición de BIC, la sociedad debe incorporar en su objeto social –como mínimo– una actividad por cada una de las cinco dimensiones establecidas en el Decreto Reglamentario 2046 de 2019, a saber: modelo de negocio (adquirir bienes o contratar servicios de empresas locales, implementar prácticas de comercio justo); gobierno corporativo (crear manuales para que los empleados conozcan la visión y los valores de la sociedad, expandir la diversidad en las juntas directivas y equipo directivo, divulgar los estados financieros ante los trabajadores); prácticas laborales (remuneración razonable, subsidios para capacitaciones, planes de democratización de la propiedad accionaria para los trabajadores, flexibilidad en la jornada laboral y remuneración de sus trabajadores); prácticas ambientales (auditorías ambientales para uso adecuado de energía, agua y desechos, supervisión de emisiones de gases, medios de transporte ambientalmente sostenibles); y prácticas con la comunidad (opciones de trabajo para población desempleada, actividades de voluntariado social).

La adopción de esta condición de BIC implica ciertas obligaciones para el empresario, tales como lo son adoptar la correspondiente reforma estatutaria, presentar ante el órgano máximo social el reporte (realizado de conformidad con un estándar independiente) sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad y adaptar las políticas empresariales a los intereses colectivos.

Si bien el Decreto 2046 de 2019 trae algunos incentivos para las BIC (portafolio preferencial en materia de propiedad industrial, acceso preferencial a líneas de crédito y tratamiento tributario de las utilidades repartidas en acciones a los trabajadores), estos resultan insuficientes para realmente estimular un reenfoque masivo hacia la solidaridad empresarial.

El nuevo régimen que se cree debe tener unos beneficios fiscales mayores a los hoy existentes para las compañías que adopten la condición de BIC, sobre: (i) las donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro y comunidades vulnerables; (ii) la contratación de la población estructuralmente desempleada (reinsertados, expresidiarios, individuos sin hogar, entre otros); (iii) los pagos hechos a empleados que teletrabajen; (iv) los planes de alimentación y educación para los trabajadores y sus familias; (v) la adquisición, adaptación e instalación de equipos y aparatos que generen beneficios ambientales en electricidad, agua y emisiones de gases atmosféricos; (vi) los pagos hechos a empleados que dediquen su tiempo a las obras de interés de la comunidad; y (vii) la adquisición de bienes y servicios a proveedores locales.

En un país como Colombia, muchas veces las empresas reemplazan al Estado en el cumplimiento de ciertos fines esenciales, tal como lo es el servir a la comunidad y el promover la prosperidad general. Por esta razón, debe empoderarse fiscalmente a las compañías para que adopten la condición de BIC y puedan generar aún más beneficios para la comunidad.

Juan Esteban Sanín Gómez

Juan Esteban Sanín Gómez
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.
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