Aunque las cesantías consignadas en los fondos deben reconocerse como ingreso fiscal del período gravable, de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1.2.4.1.11 del Decreto único Tributario 1625 de 2016, estas no deben someterse a retención en la fuente.
Aunque las cesantías consignadas en los fondos deben reconocerse como ingreso fiscal del período gravable, de acuerdo al parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1.2.4.1.11 del Decreto único Tributario 1625 de 2016, estas no deben someterse a retención en la fuente.
Con la expedición del Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el Gobierno dispuso que las cesantías que se consignaran en los fondos, comenzando con las consignadas en febrero de 2017:
Para las cesantías consignadas en el año 2016 y anteriores:
Gran parte de la norma reglamentaria del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 quedó elevada a la categoría de norma con fuerza de ley, ya que el artículo 22 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 la agregó al artículo 27 del ET.
Así mismo, con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se derogó el artículo 56-2 del ET, el cual generaba una contradicción con la norma del numeral 4 del artículo 206 del mismo estatuto, pues el primero indicaba que los ingresos por cesantías consignadas en los fondos se restaban como ingreso no gravado, mientras que la segunda indica que deben restarse como rentas exentas. Así termina la discusión sobre la forma en que se debe tratar dicha partida a partir del año gravable 2019.
Según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el 1.2.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, los empleadores no deben someter a retención en la fuente las cesantías que pagan a sus trabajadores (lo que ocurre cuando estos piden un adelanto o son liquidados en algún momento del año), ni las que sean consignadas en los fondos de cesantías.
Según la normatividad anterior:
Aunque las cesantías no sean sometidas a retención en la fuente, eso no significa que al final del año el asalariado las podrá tratar como una renta 100 % exenta, debido a que en ese período deberá tener en cuenta los límites impuestos en el numeral 4 del artículo 206 y el artículo 336 del ET.