Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las copropiedades están obligadas a pensar en verde


Las copropiedades están obligadas a pensar en verde
Actualizado: 15 marzo, 2012 (hace 12 años)

Toda Propiedad Horizontal debe respetar ciertos estándares ecológicos para cuidar el medio ambiente. La normatividad así lo exige, pero en muchos lugares no se cumplen y ni siquiera se tienen en cuenta.

Rosa Elizabeth Guío en su trabajo Función Social y Ecológica de la Propiedad, Características y Alcances, afirma que la función ecológica de la propiedad se plantea en el Artículo 58 de la Constitución Política; la jurisprudencia y la doctrina lo han entendido como elemento necesario para garantizar el desarrollo sostenible.

«Así, la función ecológica implica un deber cualificado de protección, que tiene una triple dimensión: en primer lugar, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico pues es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; en segundo lugar, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales y; finalmente, de esta función social se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares», afirma ella en su trabajo.

La función ecológica de la propiedad se ha reconocido en la doctrina como la protección al entorno con la intención de proteger los derechos ambientales; la misma es la respuesta del constituyente para enfrentar el uso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en contra de la preservación del medio ambiente sano, considerado como un derecho y bien colectivo en cuya protección debe estar comprometida la sociedad entera.

Más normatividad para tener presente

Por otra parte, la Ley 675/2001 establece dentro de los principios orientadores de la propiedad horizontal, la función social y ecológica de la propiedad, donde se obliga que en los reglamentos se establezcan normas para respetarlos acorde a la normatividad urbanística vigente.

Cuando se habla de principios ecológicos no solo se refiere a cumplir con las normas ambientales que nos exigen lo urbanístico y los planes de ordenamiento territorial, sino se refieren a que en los reglamentos de propiedad horizontal deben establecerse normas que se salgan del ladrillo y cemento para proteger el medio ambiente y la convivencia con este.

El abogado Ramiro Serrano, en Vanguardia, enumera una serie de aspectos que se deben tener presentes en la propiedad horizontal:

  • El inventario de zonas verdes, arboles y áreas pulmón que tiene la copropiedad. La idea es que el consejo o el administrador no determine eliminarlos. Hay veces en que son más costosos los árboles que tiene un Conjunto por ser centenarios, que los inmuebles que se poseen. Por este motivo es necesario inventariar, reglamentar su uso, mantenimiento y reposición en los mismos estatutos.
  • Las copropiedades no están estableciendo reglamentos para el manejo de las basuras. Aparecen malos olores, contaminación y se genera incubación de animales que son perjudiciales para la salud de los residentes.
  • No se establecen políticas para el ahorro de energía y servicio de agua. Dentro del presupuesto no se están incluyendo sensores y grifería ahorradora.
  • Se debe reglamentar el ruido y la contaminación visual. Se debe pensar en que la inclusión dentro de las construcciones de equipos no genere más gasto de energía, etc.
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