Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de IVA y de impuesto al consumo, ¿se deben presentar aunque sea en ceros?


Declaraciones de IVA y de impuesto al consumo, ¿se deben presentar aunque sea en ceros?
Actualizado: 18 marzo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA sí se pueden dejar de presentar cuando no haya operaciones
  • El nuevo impuesto bimestral al consumo sí se debe presentar aunque sea en ceros
  • Gobierno amplió plazo para primera declaración del impuesto al consumo enero-febrero de 2013

Luego de los cambios que hizo la Ley 1607, las declaraciones bimestrales y hasta las cuatrimestrales y anuales de IVA siguen con la misma dinámica que tenían hasta diciembre de 2012, y no es obligatorio presentarlas en ceros, excepto cuando se tengan que arrastrar saldos a favor que no se solicitan en devolución. En cambio, las bimestrales del impuesto al consumo se deberán presentar todas las veces aunque sea en ceros. Además, la primera declaración del impuesto al consumo del 2013 se vencerá para cualquier NIT el 21 de marzo de 2013.

Luego de los grandes cambios que introdujo la Ley 1607 en materia del IVA (que con su artículo 61 modificó el 600 del E.T. estableciendo que habrán declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anules) y de la creación que la misma Ley hace del nuevo impuesto (diciendo en su art. 71 que ese impuesto solo se declarará bimestralmente), es importante aclarar lo que sucedería en relación con la obligación o no de presentar esas declaraciones de ambos impuestos aunque sea en ceros (el análisis a los grandes cambios de la Ley 1607 los encuentras en nuestra obra educativa multimedia “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

Las declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA sí se pueden dejar de presentar cuando no haya operaciones

Sucede que fue la Ley 1430 de 2010, con sus artículos 20 y 22, la que modificó los artículos 601 y 606 del E.T. para establecer que  las declaraciones mensuales de retención en la fuente y las bimestrales del IVA no se seguirían presentando en ceros en los periodos en que no existieran retenciones practicadas  ni tampoco operaciones de IVA generado o descontables.

Incluso, en el caso de las de IVA solo hay una excepción a esa regla y es cuando de un periodo a otro sí se tenga la necesidad de estar presentando la declaración para arrastrar saldos a favor del periodo anterior y que no se solicitó (o no se puede solicitar) en devolución o compensación (Concepto DIAN 33573 de mayo 28 de 2012 el cual confirma nuestro editorial de julio de 2011 “¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor?”).

Esa situación establecida con la Ley 1430 sigue igual, aún después de la Ley 1607 pues esta última no modificó el art. 606 del E.T. (declaraciones de retención), y aunque con su artículo 62 sí modificó el 601 (declaraciones de IVA) sucede que la nueva versión del 601 sigue diciendo que no es obligatoria, entonces la presentación en ceros de las declaraciones ahora bimestrales, cuatrimestrales o anuales de IVA (excepto para el caso que ya citamos de tener que estarla presentándolas para poder seguir arrastrando un saldo a favor que no se solicitó en devolución o no se podía hacer tal solicitud).

El nuevo impuesto bimestral al consumo sí se debe presentar aunque sea en ceros

A diferencia de lo que ya aclaramos con la declaración bimestral, cuatrimestral o anual de IVA, sucede que en el caso de la nueva declaración bimestral del impuesto al consumo (formulario 310) dichas declaraciones sí será forzoso, entonces estarla presentado todos los bimestres incluidos los periodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al impuesto

En efecto, el art. 71 de la Ley 1607, al crear en el E.T. el nuevo art. 512-1, solo dijo, en el parágrafo 1 del nuevo artículo, que las declaraciones del impuesto al consumo serían de periodo bimestral pero no dijo por ningún lado que se exoneraba de la presentación de la declaración en los bimestres en que no existan operaciones generadoras del impuesto. Ni siquiera en el art. 76 de la Ley, con el cual se crea el art. 512-6 del E.T., y que establece el contenido de la declaración del impuesto al consumo, se hizo ese tipo de exoneración.

Por consiguiente, es claro que todos los responsables del impuesto al consumo que sí estén obligados a presentar dicha declaración (prestadores de servicios de restaurante, vendedores de licores para consumo en el sitio, prestadores del servicio de telefonía móvil y vendedores de ciertos vehículos, botes y aerodinos), sí quedan obligados a presentarla todas las veces aunque sea en ceros y con todo y firma de contador o revisor fiscal, si les aplica, tal como lo pide el art. 512-6 del E.T.. Esa incluso es una declaración en la que nunca habrán saldos a favor.

Recuerde que los únicos responsables del impuesto al consumo que no tienen la tarea de presentar declaraciones bimestrales de dicho impuesto durante el 2013 son los que prestan servicio de restaurante (incluido heladerías, panaderías, fruterías, cafeterías y autoservicios), y los que venden bebidas para consumo en el sitio (bares, tabernas, discotecas), sin importar si son de persona jurídica o natural, pero en los cuales esa sola actividad gravada con el impuesto al consumo (o la suma de esas dos actividades si es que las hacen al mismo tiempo) les haya generado ingresos brutos totales en el 2012 inferiores a 4.000 UVT (4.000 x 26.049= $104.196.000; ver el numeral 3 del art. 512-1, el 512-8,  el 512-9, 512-12 y el 512-13 del E.T.  creados con los arts. 71, 78, 80, 82 y  83 de la Ley 1607).

Además, debe recordarse que justamente esos prestadores de servicios de restaurante (siempre que no funcionen bajo franquicias y que no hagan servicios de catering), al igual que los vendedores licores para consumo en el sitio, son contribuyentes que hasta el 2012 eran responsables del IVA (ya fuese como simplificado o común, responsabilidad 11 o 12), pero el art. 39 de la Ley 1607, al crear el art. 426 del E.T. , les dijo que ya no seguirían teniendo esa responsabilidad y por tanto deben quitar de su RUT esa responsabilidad 11 o 12.

Además, si hasta diciembre de 2012 pertenecían el régimen común del IVA y habían venido formando quizás saldos a favor que no podían solicitar en devolución (porque no era originado en los excesos de retenciones de IVA sino producto de que tenían más IVA descontable que generado; ver arts. 815 y 850 del E.T.), y con dicho saldo a favor lo único que podían hacer era arrastrarlo de un periodo a otro, entonces es claro que ese saldo a favor formado hasta diciembre de 2012 lo único que pueden hacer es bajarlo al costo o gasto del 2012 y restarlo como deducible en su declaración de renta.

Gobierno amplió plazo para primera declaración del impuesto al consumo enero-febrero de 2013

Sobre este tema, tenga presente que las declaraciones del impuesto al consumo del bimestre enero-febrero de 2013 se vencerán para cualquier numero de NIT, el día 21 de marzo pues fue un aplazamiento especial que se hizo con el Decreto 395 de marzo 7 de 2013 a causa de que en la DIAN todavía están haciendo ajustes administrativos para recibir esas nuevas declaraciones (esta es la hora en que incluso no han definido ni los códigos para identificar esa responsabilidad del impuesto al consumo en el RUT de los obligados y tampoco han sacado la cartilla instructiva para el formulario 310).

Las vencimientos para los demás bimestres del 2013 si serían los que ya se habían definido antes en el art. 2 del decreto 187 de febrero 12 de 2013 con el cual se agregó el art. 23-1 al Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.

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