Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al beneficio de auditoría en su Declaración de Renta?


¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al beneficio de auditoría en su Declaración de Renta?
Actualizado: 30 marzo, 2009 (hace 15 años)

El tener una tarifa de renta más pequeña que la general no se tendría que considerar como que se estaría disfrutando de dos beneficios que impidan que el contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría

Una de las formas de desarrollo económico que más ha estado impulsando el gobierno Nacional en los años más recientes es el de las Zonas Francas, las cuales otorgan importantes atractivos tributarios para las empresas que se logren instalar en las mismas (según noticia reciente, ya van 45 Zonas Francas aprobadas; véase noticia tomada de El Colombiano, de febrero de 2009: “Gobierno aprobó cuatro nuevas zonas francas”).

Y es que la Ley 1004 de Diciembre de 2005 estableció que a partir del año gravable 2007, cuando esas Zonas Francas ya no gozaran del beneficio tributario de tratar el 100% de sus rentas como “rentas exentas” del impuesto de renta, entonces tributarían con una tasa menor que la tasa que aplican las empresas que estén por fuera de Zonas Francas.

Según el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, las empresas ubicadas en Zonas Francas, y que tengan la calificación de “Usuario Operador” o de “Usuario Industrial de Bienes o Servicios”, tributan su renta a la tarifa del 15% desde el año 2007 en adelante y por tiempo indefinido.

En cambio, las empresas personas jurídicas del régimen ordinario que estén por fuera de Zona Franca, y las que estando dentro de Zonas Francas sean personas jurídicas pero que califican como “Usuarias Comerciales”, todas ellas tributan su renta al 33% (Nota: para entender mejor las categorías que se les dan a las empresas ubicadas dentro de Zonas Francas, consulta nuestro anterior editorial: “Decreto 4051 de octubre de 2007 modifica nuevamente normatividad para empresas en Zonas Francas”.

Conviene en todo caso aclarar que esa tarifa tan especial del 15% solo aplica para liquidar el impuesto de renta, pues en el caso en que esas mismas empresas tengan que liquidar el impuesto de ganancias ocasionales, entonces allí sí usarían la tarifa actual para dicho tributo que es del 33% (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuál es la tarifa de impuesto de ganancias ocasionales para empresas ubicadas en Zonas Francas?”).

¿Tener tarifa del 15% es un “beneficio tributario”?

Aclarado lo anterior, conviene analizar si por el hecho de que ciertas empresas de las ubicadas en Zonas Francas tengan esa ventaja de estar liquidando su Impuesto de Renta con una tarifa menor a la general usada para otros contribuyentes, que entonces por ello esas empresas no podrían acoger sus Declaraciones de Renta al beneficio de auditoría contemplado en el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario.

Y es que en el actual inciso segundo de dicho Artículo 689-1 se dice lo siguiente:

“Esta norma no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.”

Por tanto, se abre el interrogante de definir si usar una tarifa del 15% es tener entonces un “beneficio tributario” pues obviamente es una tarifa menor a la que usan otras empresas que no están en las Zonas Francas y perfectamente se puede decir que eso es un gran “beneficio tributario”.

Al respecto, consideramos que cuando el texto de la norma se refiere a “beneficios tributarios” otorgados por estar en una zona geográfica especial, se refiere sólo al beneficio de que el contribuyente pueda tratar sus rentas como exentas, algo que sí sucedió en las zonas Francas hasta el año 2006 y que también ha sucedido para las que se instalaron en las Zonas del Quindío (ley Quimbaya) y del Río Páez (Ley Páez).

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Y es que se puede entender que la DIAN no quiere que si una empresa se toma una gran parte de sus rentas como exentas, y al mismo tiempo se le otorga el beneficio de auditoría, entonces sí se le estarían dando dos beneficios al mismo tiempo (claro está que esto se incumple por ejemplo en las empresas que explotan las rentas exentas del artículo 207-2, pues las pueden explotar en cualquier parte del país y a parte de ese beneficio tan grande también pueden acogerse al beneficio de auditoría).

Pero el tener una tarifa de renta más pequeña que la general no se tendría que considerar como que se está disfrutando de dos beneficios que impidan que el contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoría pues sucede que hasta las entidades del Régimen Especial  (que tributan también con una tarifa más pequeña, la del 20%) y las personas naturales (que  usan  la tabla del artículo 241 y en la que los tres primeros rangos también tienen una tarifa más pequeña que la general), ellos también se pueden acoger al beneficio de auditoría.

No hay doctrina de la DIAN sobre el asunto

Sobre este asunto no se encuentra claridad ni siquiera en la Cartilla instructiva para el diligenciamiento del Formulario 110 para Declaración de Renta año 2008 emitida hace poco por la DIAN. En su página 56, sobre la improcedencia para acogerse al beneficio de auditoria, sólo repite el mismo texto que antes citamos del artículo 689-1 pero sin mencionar el caso de las Zonas Francas. Tampoco conocemos conceptos de la DIAN sobre el asunto.

Por tanto, habiendo mencionado lo anterior, creemos que las únicas empresas a las que les aplica la restricción del artículo 689-1 del ET por gozar de “beneficios tributarios” en razón a su ubicación en una zona geográfica son actualmente las empresas que gozan de rentas exentas en la zona del Quindío y del Río Páez (esto lo respalda hasta la Cartilla Instructiva editada por LEGIS S.A. llamada “Guía Legis para la Declaración de renta 2009”; véase su página 164, y el párrafo interno número 320).

Eso significaría que las empresas en Zonas Francas que tributen al 15% sí se podrían acoger al beneficio de auditoría desde el año 2007 en adelante y para ello solo deben cumplir los 8 requisitos generales que se piden en la norma del artículo 689-1 (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008?”; consulta también nuestro producto educativo multimedia “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2008 de Personas Jurídicas”).

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