Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Entidades públicas están exoneradas de expedir certificados de retención de IVA


Las Entidades públicas están exoneradas de expedir certificados de retención de IVA
Actualizado: 17 octubre, 2011 (hace 12 años)

Con el documento en el que se ordena el pago de las cuentas de cobro o facturas del proveedor y donde quede discriminado el valor del IVA retenido queda reemplazado el certificado.

De entre el grupo de agentes de retención de IVA mencionados en el Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, las entidades públicas que figuran en su numeral 1 son las únicas exoneradas de estar expidiendo el certificado bimestral por las retenciones de IVA que practican.

Así lo indica el Artículo 615-1 del Estatuto Tributario donde se lee lo siguiente:

ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE

LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el Artículo 35 de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del Artículo 615 del Estatuto Tributario.

<Inciso modificado por el Artículo 32 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del Artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.”

(El subrayado es nuestro)

Lo dispuesto en esa norma superior está ratificado por lo indicado en el inciso tercero del numeral 3 del Artículo 6 del decreto 380 de febrero 27 de 1996 donde se lee:

Las entidades estatales que deban actuar como agentes de retención del IVA, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, no están obligadas a expedir el certificado bimestral de retención aquí previsto. Dicho certificado queda sustituido por la respectiva resolución de reconocimiento de pago, cuenta de cobro o documento que haga sus veces, donde se discrimine el valor del IVA retenido.”

¿Cuáles son las entidades públicas del numeral 1 del art.437-2?

En este punto es conveniente recordar cuáles son las entidades que expresamente aparecen mencionadas como agentes de retención del IVA en el numeral 1 del Artículo 437-2:

ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el Artículo 9o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:  

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Al respecto, debe tenerse presente que las Entidades públicas que sean ejecutoras del presupuesto nacional solo practican las retenciones (de renta, IVA o timbre) en el momento del pago de las facturas o cuentas de cobro y no en el momento de su causación (sistema de caja; ver el Artículo 76 de la Ley 633 de 2000).

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Por tal motivo, esas entidades son las que al momento de hacer el pago de la cuenta, en ese momento discriminarían el valor del IVA retenido y con ese documento que ordena el pago en el cual quedaría discriminada tal retención con ese documento se reemplaza el certificado bimestral de IVA.

Esto lo deben tener presente aquellos responsables del régimen común que le efecúen ventas gravadas con IVA a esas entidades estatales para que solo contabilicen las retenciones de IVA en ese mismo momento en que la entidad estatal les cancele el valor y así mismo las puedan tomar en sus declaraciones bimestrales de IVA.

El certificado bimestral por retenciones de IVA lo deberán expedir entonces todos los demás agentes de retención del Artículo 437-2 dentro de los quince días calendario siguientes a la finalización de cada bimestre (ver parágrafo 2 del Artículo 615 del Estatuto y el artículo 33 del decreto 4836 de diciembre de 2010). Y si lo desean, los pueden expedir de forma virtual a través de sus portales de Internet si los poseen.

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