Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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El pasado 20 de abril el Ministerio de Educación Nacional expidió el decreto 1295 el cual reglamenta el registro calificado en los programas de educación superior así como la oferta y desarrollo de los programas académicos. Este decreto reglamenta la ley 1188 de 2008, ley que  regula el registro calificado de programas de educación superior y dictan otras disposiciones.

¿Qué es el registro calificado?

Acorde con la ley 1188, “El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”

¿Para que sirve el Registro Calificado?

El registro calificado sirve para “ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una institución superior, o en otro lugar” (Artículo 1 Decreto 1295).

¿Quién otorga el Registro calificado?

El Ministerio de Educación Nacional es el ente encargado de otorgar el registro calificado a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en nuestro país, El Ministerio de Educación Superior (MEN) puede ordenar la inscripción, modificación o renovación de un programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

¿Es indefinida la vigencia del registro calificado?

No, la vigencia de dicho registro es de siete años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

¿Qué pasa con los títulos otorgados por las Instituciones  de educación superior que no cuentan con este registro?

Según el artículo segundo del decreto en mención “No constituye título de carácter académico de educación superior el que otorgue una institución  respecto de un programa que carezca de registro calificado”.

¿Qué es la extensión de programas?

Es la ampliación de la oferta y desarrollo de un programa a un lugar distinto a aquel que fue autorizado, se mantiene la denominación académica, los contenidos y la organización de las actividades académicas, por ejemplo: Se otorga registro calificado a la universidad Los Duros en el programa de Contaduría Pública en Bogotá, y esta universidad desea ampliar su oferta y desarrolla este mismo programa en la ciudad de Ipiales (Nariño).

¿El registro calificado otorgado a un programa autorizado en Bogotá le sirve para el programa a desarrollar en un lugar distinto?

No, La extensión de un programa académico requiere registro calificado independiente, en nuestro ejemplo el registro calificado otorgado en la ciudad de Bogotá para Contaduría Pública no le sirve para poder desarrollar el mismo programa en la ciudad de Ipiales (Nariño), La cede en Ipiales debe obtener su registro calificado independientemente del otorgado en Bogotá.

¿El MEN puede otorgar registro calificado para programas de dos o más ciudades?

Si, Las Instituciones de educación superior podrán solicitar registro calificado para dos o más municipios en los que se desarrolle el mismo programa, sustentando la relación vinculante de orden geográfico, económico y social.

¿Qué condiciones se requiere para obtener el registro calificado?

Las instituciones de educación superior deberán presentar información que permita verificar: La denominación, justificación, Organización de actividades académicas, Investigación, Relación con el sector externo, Personal docente, medios educativos disponibles, e infraestructura física.

Para la evaluación de las condicione de calidad de carácter institucional la institución deberá presentar informes que permitan verificar los mecanismos de selección y evaluación, estructura administrativa y académica, existencia o promoción de una cultura de autoevaluación, programas de egresados, bienestar universitario y recursos financieros suficientes.

Autor:

Jaime López Ruano.
E-mail: jaimelopezru@hotmail.com

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