Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las firmas de contadores en Colombia se han desarrollado sin supervisión alguna


En el preámbulo del Real Decreto 2/2021, del 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas se lee:

El capítulo IV trata de la “Organización interna”. En la regulación que aquí se acomete se tiene muy en cuenta el cambio muy relevante incorporado por mandato de la normativa europea en la Ley 22/2015, de 20 de julio, al exigir al auditor de cuentas disponer de una organización sólida basada en unos procedimientos administrativos y contables sólidos y eficaces, procedimientos eficaces de gestión de riesgos que afecten a la actividad de auditoría de cuentas, mecanismos que aseguren el control de los sistemas informáticos, y un sistema de control interno. Es decir, la Ley 22/2015, de 20 de julio, impone requerimientos adicionales a los que ya existían en la norma de control de calidad interno, y que requieren ser desarrollados y precisados, para una mayor seguridad jurídica. Así, se establecen los principios básicos, políticas, y criterios que todo auditor de cuentas debe establecer para garantizar que su actividad se desarrolla de conformidad con la normativa de aplicación, respetando en todo caso la autonomía en la organización empresarial del auditor para elegir los concretos procedimientos a aplicar por el auditor, que serán los que a su criterio sean proporcionados y adecuados a su estructura y dimensión.

Las firmas de contadores en Colombia se han desarrollado sin supervisión alguna, de muy poco sirve la verificación de documentos.

Como se sabe, ahora tenemos un marco de la calidad que deben tener las firmas, una norma sobre la administración de la calidad y otra sobre su control. Ya no tenemos únicamente el trabajo para juzgar al auditor; tenemos, adicionalmente, su organización. Estas empresas también deben gozar de una buena gobernanza. Esta incluirá un buen control interno, por cuya virtud se identificarán los riesgos de hacer trabajos inadecuados y se explicitarán controles para impedir que se conviertan en daños. La tradicional revisión por el superior ya no ofrece la seguridad necesaria, porque se viene realizando de manera formal, dando altísima credibilidad al equipo, en lugar de hacer uso de toda la competencia del superior para asegurar que el trabajo esté bien hecho.

Hay entidades que aprovechando la falta de supervisión están recargando excesivamente a su personal. El tema no es la superación de los límites legales, sino un exceso que traspasa la capacidad de un buen profesional para hacer correctamente un trabajo. De esta manera, los dueños ganan más plata a cambio de resultados de muy poca confiabilidad. Los contadores no se quejan. Las autoridades no inspeccionan.

Una firma de contadores debe dar ejemplo frente a sus clientes. Nos parece bien que acrediten varias certificaciones, como las de calidad, las prácticas ambientales, el manejo de documentos, la responsabilidad social. No puede ser que, en casa de herrero, azadón de palo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5753, 5 de abril de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito