Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las fundaciones son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza?


Actualizado: 27 enero, 2015 (hace 9 años)

Las fundaciones también son personas jurídicas, pero con una finalidad especial y diferente, su interés es social y sin ánimo de lucro y de esta forma se clasifican, Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

En Colombia las fundaciones tienen un tratamiento especial frente a los impuestos nacionales y lo podemos notar desde el momento de su creación y registró antes la DIAN. Cuando se llevan a cabo actividades comerciales en este tipo de entidades, note que una de las responsabilidades en el RUT es la 04, pertenecen a un régimen tributario especial para la presentación de la Declaración de Renta ya que las utilidades a diferencia de una sociedad comercial, no son repartidas a los fundadores, por el contrario son reinvertidas totalmente en la actividad de su objeto social.

Para el nuevo Impuesto a la Riqueza no fue la excepción. El artículo 2 de la Ley 1739 de 2014 indica:

“…No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19…”

Y en dicho artículo 19 del Estatuto Tributario confirma los contribuyentes del régimen tributario especial incluyendo de esta forma a las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, sin embargo y aun siendo curioso, existen fundaciones que no son de régimen especial, porque aunque cumplen objetos sociales de beneficio a la comunidad, fiscal y comercialmente juegan todo el papel de una sociedad comercial y la misma normatividad hace énfasis en que dichas entidades harán las veces de sociedades limitadas.

Por lo anterior, cuando se tiene la calidad de fundación y régimen especial tributario, se debe cumplir con lo siguiente:

1. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.

2. Que dichas actividades sean de interés general.

3. Que los excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

En consecuencia, si es fundación y cumple con todos los requisitos para catalogarse como régimen tributario especial, no es contribuyente del Impuesto a la Riqueza.

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