Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las iglesias cristianas, sus tributos y obligaciones en Colombia


Las iglesias cristianas, sus tributos y obligaciones en Colombia
Actualizado: 23 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuestos Nacionales:
  • ¿Qué es un emolumento eclesiástico?
  • A las iglesias, ¿se les practica retención en la fuente?
  • Obligaciones laborales de las iglesias
  • ¿Quiénes deben vincularse a través de un contrato de trabajo?
  • Datos interesantes, financieros y tributarios de las iglesias en Colombia
  • ¿Cuál cree que debería ser entonces la obligación de las iglesias?
  • Precisamente, sobre la compra de bienes y lujos por parte de algunos pastores o líderes religiosos, ¿qué decir?
  • Entonces, ¿cómo hacer para controlar el poder de las iglesias?
*Foto tomada de Iglesia Alianza Carcelen

La libertad de cultos está garantizada en Colombia desde la misma Constitución Nacional, la cual garantiza la libertad religiosa y su divulgación de manera individual o colectiva en el art. 19.

La principal fuente de ingresos de una iglesia cristiana son las donaciones que entregan las personas de manera voluntaria, llamado “diezmo”. Este derecho está consagrado en la Ley 133 en su artículo 14 en donde se puede leer lo siguiente.

“Las iglesias y confesiones religiosas con personería, entre otros derechos, los siguientes”

…. De solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines religiosos de su misión….

El nombre diezmo proviene del latín decimus, décimo. Este era un impuesto cuyo origen se remonta a la época colonial que correspondía al 10% (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante o líder eclesiástico.

Según la RAE, es el derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.

Impuestos Nacionales:

Impuesto de Renta y complementario

Como lo mencionamos anteriormente, ninguna iglesia (católica o cristiana) paga impuestos, ya que desde siempre la iglesia católica está exenta (no contribuyente – Resp. 06 en el RUT), como en Colombia hay libertad de cultos (art. 19 CPC) el mismo tratamiento tributario que se le de a la iglesia católica, se les debe dar al resto de las iglesias que existen en el país.

En el año 2004 el periódico El Tiempo, publicó un artículo donde se evidenciaba que por cerca 10 años (1994 al 2003) ninguna iglesia presentó la declaración de ingresos y patrimonio, ya que en 1993 el Gobierno Nacional expidió un decreto en donde afirmaba que la iglesia católica, además de no ser contribuyente tampoco debía presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

El Consejo de Estado en diciembre de 2003 se pronunció sobre el tema y sentenció que el decreto expedido en 1993 era nulo.

«Perfecto que la iglesia no sea contribuyente, pero tiene que presentar la declaración de ingresos y patrimonio», dijo el Consejo de Estado. Esta decisión, por consiguiente, cobija a todas las iglesias. (1)

Impuesto de Renta a la equidad – CREE

Las iglesias al no ser contribuyentes del impuesto de renta ordinario, tampoco son contribuyentes del impuesto a la equidad CREE, ya que así lo dispuso el art. 20 de la Ley 1607 del año 2012.

Impuesto a las ventas – IVA

Según una reciente entrevista, el Dr. Ortega recordó que si una iglesia realiza transacciones comerciales sujetas al IVA, será responsable del IVA por esos conceptos (ejemplo: compra y venta de productos como biblias, libros etc.). Afirmó también que en Colombia hay registradas ante la DIAN cerca de 1850 iglesias desarrollando actividades gravadas que suman cerca de un billón de pesos netos anuales. (2)

La responsabilidad en el Impuesto a las ventas recae por el reacudo y el pago del impuesto que pagan sus “clientes” para quien la iglesia realiza las actividades sujetas al IVA.

Impuestos municipales

La Ley 133 de 1994 consagra la inmunidad locativa de los lugares de culto, señalando la obligatoriedad de las autoridades para que respeten dicha destinación y dicho carácter. Así que el parágrafo del literal g) del artículo 7 de esta ley faculta a los Concejos Municipales exonerar de los impuestos y contribuciones a las iglesias.

Si el Concejo Municipal no lo hace se puede exigir del Tesoro Municipal o del alcalde, la exoneración de los impuestos municipales, por el principio de igualdad, ya que la iglesia católica no paga esos impuestos, según la Ley 20 de 1974 y porque así lo ordeno la Corte Constitucional, en la Sentencia C-027 del 5 de febrero de 1993.

En ciudades como Cali, Bogotá o Girón (S) podemos observar que los respectivos consejos municipales han emitido normatividad al respecto:

Santiago de Cali:

http://www.concejodecali.gov.co/publicaciones.php?id=41483

Bogotá:

http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/predio_imp/impuesto_predial_unificado/quien_debe_pagar_este_impuesto

Girón Santander:

http://www.vanguardia.com/historico/92994-iglesias-deben-solicitar-que-se-les-exonere-del-impuesto-predial#sthash.DZeCAofk.dpuf

Retención en la fuente – Agentes de Retención

Las iglesias tienen obligaciones tributarias como entidades jurídicas sin ánimo de lucro, así que son agentes retenedores por todos los conceptos.

En el año 2005, el Ministro de Hacienda a través de la DIAN, expidió el Decreto 3595, el cuál fue modificado por el Decreto 886 del 2006, estableciendo las tarifas de retención en la fuente en el 3.5% y 4% para las personas naturales que reciben pagos por concepto de “emolumentos eclesiásticos”.

¿Qué es un emolumento eclesiástico?

Los emolumentos eclesiásticos están regulados por el art. 3 del Decreto 886/2006, el cual fue modificado por el Decreto 379/2007.

El Decreto 3595 lo define como: todos los pagos o abonos en cuenta, dinero o en especie, realizados directa o indirectammente, por concepto de compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir a las personas naturales que antes fueron mencionados en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral.

Quienes pueden realizar el cobro de sus honorarios o servicios como emolumento eclesiástico son los pastores, sacerdotes, líderes de culto, predicadores, consejeros, misioneros o guías espirituales, que trabajan en nombre de una iglesias o cualquier asociación religiosa, sin “vínculo laboral”. A quienes se les debe practicar la retención en la fuente del 4% o 3,5% dependiendo de su calidad de declarante o no del impuesto a la renta, para pagos o abonos en cuenta superiores a 27 UVT, establecido por el Decreto 379/2007.

Pero hay que tener en cuenta que la Ley 1607 estableció criterios para que ciertas personas naturales que obtengan sus ingresos por servicios técnicos u honorarios puedan ser catalogados para efectos de la retención en la fuente como “empleados”. En tal caso la retención en la fuente que se les practicaría sería por ese concepto, en la forma como lo regulan los arts.383 a 388 del E.T

En los siguientes enlaces, para mayor claridad están resueltas dos preguntas importantes relacionadas al tema:

Retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos:

http://www.youtube.com/watch?v=WmfcoFRsbco

Retención a aplicar por emolumentos eclesiásticos a ministros con ingresos del 80% por esa labor sin título profesional

http://www.youtube.com/watch?v=eh0gNfEhJQs

A las iglesias, ¿se les practica retención en la fuente?

Recordemos que las iglesias no son contribuyentes de renta y al no serlo, no se les debe practicar retenciones en la fuente.

Información Exogena:

Las iglesias presentan la Información Exógena en el 1001 y el 1006 (el último solo si es responsable de IVA) para lo cual deberán tener vigente la firma electrónica en la DIAN.

Obligaciones laborales de las iglesias

Forma de vincular contractualmente a aquellos que trabajan una iglesia

Los personas que trabajan 8 horas diarias y reciben una suma de dinero a cambio, deben vincularse a través de un contrato de trabajo para evitar eventuales demandas de tipo o laboral.

En muchas ocasiones se utiliza la figura del contrato de prestación de servicios para evitar compromisos de tipo prestacional.

Deben celebrarse en las iglesias siempre y cuando se busque contratar un apoyo de tipo ocasional y no permanente, pues no se genera ningún tipo laboral con la iglesia, se requiere que la actividad que se desarrolle sea en forma independiente.

La diferencia entre el contrato laboral y el de prestación de servicios está en la subordinación y dependencia, en este último la persona es un contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.

¿Quiénes deben vincularse a través de un contrato de trabajo?

  1. Las personas que desarrollan actividades secretariales permanentes cumpliendo horario de trabajo.
  2. Demás personas que trabajan de forma permanente y continua dentro de las iglesias.

Datos interesantes, financieros y tributarios de las iglesias en Colombia

  • Según la revista Dinero en publicación del 16 de marzo del 2013, el Ministerio del Interior tenía reconocidas a esa fecha 3.597 iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, al amparo de la libertad constitucional de cultos. (3)
  • La Nación reservó para el año 2013, en Presupuesto General, $1,2 billones para inversión en el sector de la educación. La cifra contrasta con la de los ingresos de las iglesias que están estimados en cerca de $10 billones, las cuales tributan entre todas menos de $250 millones al año ( cerca del 0.0025%). (4)
  • Recientemente las iglesias cristianas se han visto envueltas en el ojo del huracán por la apertura de investigaciones por presunción de delitos tan graves como lavado de activos y hasta narcotráfico.

Por lo anterior y para concluir recordamos apartes de la entrevista al Dr. Juan Ricardo Ortega en el diario El País, la cual llama la atención por sus francas respuestas. (2)

Inicialmente afirmó que “considera que la discusión que hay que dar en materia tributaria frente a las iglesias, es que éstas deberían entregar información sobre sus movimientos financieros al Estado, para así tener mayor control”.

¿Cuál cree que debería ser entonces la obligación de las iglesias?

J.R.O. Yo creo que las iglesias sí deberían dar información, no creo que el predicar la fe sea una actividad de renta, pero el problema es que en Colombia manejar flujos de caja grande y poder comprar finca raíz son negocios que le fascinan al narcotráfico y se prestan para todo tipo de cosas. Entonces, uno debería tener información de los recursos que éstas instituciones utilizan para poder controlar cuando hayan movimientos anómalos.

La única discusión tributaria que yo consideraría legítima es que reporten información de toda sus actividades financieras para llevar el control, yo no creo que una iglesia jamás se pueda juzgar como responsable de renta, pero que reporten información y si uno empieza a ver que una iglesia compra un Ferrari pues yo estoy absolutamente convencido de que todos los dioses de todas las diferentes religiones nunca le han pedido a sus seguidores que disfruten ese tipo de vehículos. Esa es la dirección que yo no consideraría legítima.

Precisamente, sobre la compra de bienes y lujos por parte de algunos pastores o líderes religiosos, ¿qué decir?

J.R.O. Si los miembros de la iglesia empiezan a vivir y a tener expresiones materiales de riqueza, lujo, opulencia, vidas que son absolutamente en excesos, pues yo dudaría que son una iglesia.

El problema no es del sistema tributario, es de por qué permiten que eso se llame iglesia, el problema es del control de quienes dan las licencias para ejercer la labor y tener los privilegios de ser iglesias. Es un tema de cómo entra la gente a ese club y cómo se mantienen en el club.

Entonces, ¿cómo hacer para controlar el poder de las iglesias?

J.R.O. Sería importante que reportaran toda la información de sus informaciones financieras para control y seguimiento porque si usted mira el caso de Argentina, una iglesia se prestaba para narcotráfico y lavado de activos.

Aquí en Colombia hubo un director de la Dian, de la aduana de Buenaventura del cual hay información en fiscalías de actividades muy cuestionables vinculadas al narcotráfico en favorecimiento del contrabando y hoy en día es supuestamente sacerdote de una iglesia en Barranquilla, era una persona con enorme gusto de la vida libidinosa y las mujeres que desafortunadamente tienen precio. Entonces es peculiar que personas con ese tipo de vida sean aceptados como fundadores y creadores de iglesias, eso es una cosas que a mí me cuesta trabajo intelectual pero es un tema del Ministerio del Interior, la pregunta de fondo es qué aprueba el Ministerio como iglesia y por qué el Ministerio considera que son iglesias.

*Fuentes:

1. La DIAN auditará a las iglesias

2. «Iglesias deberían dar información de su actividad financiera»: Dian

3. En el nombre del Padre

4. En Colombia hay más iglesias que colegios

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